MINAMBIENTE PONE LIMITES AL RUIDO EN TODO EL PAÍS

Panorama Ambiental
Internacional
Mayo de 2006
 

Por primera vez se establecen niveles máximos de ruido en decibeles.
La norma contempla horarios diurno y nocturno.
Bogotá, 4 de mayo de 2006 - La ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez, expidió la Resolución 0627 del 7 de abril de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental para todo el territorio nacional.

La norma establece por primera vez los siguientes estándares máximos permisibles en materia de ruido emitido por fuentes como industrias, talleres, zonas portuarias y espectáculos públicos, entre otros:
ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EXPRESADOS EN DECIBELES DB(A).

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

MAPAS DE RUIDO

“La presente norma indica que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales elaborar, revisar y actualizar en los municipios de su jurisdicción con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias. En cada uno de estos municipios, la elaboración del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un período máximo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución” explicó la ministra Suárez.

Resaltó que los estudios y mapas de ruido de los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes se deben revisar y actualizar periódicamente cada cuatro (4) años.

Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.

Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:

Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.
Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.
Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.
Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.
Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:

Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.
Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.
Fecha de elaboración del mapa de ruido.
Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.
PLANES DE DESCONTAMINACIÓN POR RUIDO

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales, deben establecer y ejecutar planes de descontaminación por ruido. Estos planes deben ser desarrollados con base en los mapas de ruido elaborados para cada una de las áreas evaluadas

EDIFICACIONES Y ALARMAS

En todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como: ascensores, equipos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garaje, máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energía eléctrica, sistemas de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales, animales domésticos y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido.

En equipos instalados en patios y/o azoteas, que presenten afectación por ruido al ambiente, excediendo los estándares de emisión de ruido o de ruido ambiental permisibles establecidos en la presente resolución, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.

Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 decibeles dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión.

SANCIONES

“En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes, impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que hay lugar”, enfatizó.

Según esto se podrán imponer:

-Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución.

-Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;

-Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;

-Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización.

 
 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia) – (www.minambiente.gov.co/)
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