AGUAS NEGRAS: EL DELITO DE CONAGUA Y PROFEPA

Panorama Ambiental
Internacional
Agosto de 2006
 

08 agosto 2006 - DF, México — Es racista e inaceptable la posición de la Profepa-Acapulco, que sostiene que la calidad del agua de la región es “congruente” con el tipo de turismo.

Al no tomar medidas contra los vertidos de aguas negras y permitir la exposición de la sociedad a la contaminación en las playas, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) infringen sistemáticamente la ley y violan nuestro derecho a un medio ambiente sano, denunciaron las organizaciones Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín¬Pro Juárez y Greenpeace México.

Las leyes de Aguas Nacionales y General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y los reglamentos internos de Conagua y Profepa son los cuerpos legales que regularmente desacatan Conagua y Profepa al permitir a municipios costeros, hoteles e industrias de todo tipo verter aguas negras a través de desagües ilegales que rebasan la normatividad vigente.

Según la Ley de Aguas Nacionales, la Conagua, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), tiene toda la facultad de inspeccionar, clausurar, suspender, sancionar administrativamente e inclusive denunciar ante el ministerio público las descargas de aguas residuales que incumplan las condiciones particulares de descargas, sin embargo no actúan.

Por su parte, la Profepa incumple por no formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia. Una lamentable muestra de esto la dio el delegado de Profepa en Acapulco, Eloy Urroz Jiménez, quien afirmó que “el problema de la contaminación en las aguas de la playa de Caletilla está fuera de su competencia, así como de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, con lo que claramente evidencia muestra su desconocimiento de la ley. Y sin embargo, más grave aún que su ineptitud, fue su comentario racista acerca de la calidad de las playas en ese importante destino turístico: “la calidad del agua de mar en Acapulco es congruente con el tipo de turistas que tenemos”, en referencia a la población local y al turismo nacional, y que “si se desea turismo extranjero, deben mejorarse los estándares de calidad”.

“Si ésta es la mentalidad que prevalece en un funcionario responsable de perseguir los delitos ambientales, ahora se entiende por qué el medio ambiente del país se encuentra en un estado tan lamentable. Como somos los mexicanos quienes vivimos aquí, no vale la pena castigar los ilícitos ambientales, pues la contaminación, según Urruz Jiménez, es congruente con nosotros y no tenemos derecho a un buen ‘estándar de calidad’”, criticó Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos de Greenpeace México.

Cabe señalar que el vertido de aguas negras puede incluso sujetarse al código penal federal en donde se mencionan penas de uno a nueve años de prisión y de 300 a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue aguas residuales u otro tipo de contaminantes en aguas marinas.

“Es muy delicado que las dependencias del Comité de Playas Limpias no sepan hacer su trabajo o no lo quieran hacer. Se pasan la bolita con el problema. Es urgente que este Comité se legalice formalmente y se establezcan reglas de operación, para que a todos les quede claro lo que deben hacer y para que se finquen responsabilidades en caso de no hacerlo”, afirmó Olivera.

“La contaminación de las aguas costeras de nuestro país por el vertimiento de las aguas residuales (por la cual se ocasionan daños al ecosistema ya sea de manera dolosa o culposa, a través de acciones u omisiones, por parte de autoridad o servidor público directamente o mediante su autorización o anuencia para que la realice un tercero) constituye una violación al derecho humano a gozar de un ambiente sano en perjuicio de la salud, la vida, el trabajo y la información de los habitantes de los municipios costeros y de los visitantes nacionales y extranjeros. Con esto, se está vulnerando el artículo 4° de la Constitución, el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, el 34.1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el 15 de la Carta Democrática Interamericana”, afirmó Luis Arturo Macías del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín¬Pro Juárez.

Las organizaciones finalizaron exigiendo a las dependencias involucradas que acaten las leyes correspondientes para sancionar todas las descargas que se vierten a las playas mexicanas.

 
 

Fuente: Greenpeace – Internacional (www.greenpeace.org)
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