DAMANDAN ONG A TRIBUNAL NO AVALAR LAS ILEGALIDADES COMETIDAS POR MINERA SAN XAVIER Y SEMARNAT

Panorama Ambiental
Internacional
Febrero de 2007
 

31 enero 2007 - Ciudad de México, México — A unos días de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emita su resolución sobre el caso de la Minera San Xavier (MSX), las organizaciones Pro San Luis Ecológico, A. C. y Greenpeace México solicitaron al Pleno de la Sala Superior no validar el incumplimiento de sentencia y desacato cometido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) durante la gestión de José Luis Luege, a fin de permitir que dicha empresa desarrollara un proyecto de minería de tajo a cielo abierto en el Cerro de San Pedro, San Luis Potosí (SLP).

En desacato de la ley, el 10 de abril de 2006 la Semarnat emitió un nuevo permiso a MSX, incluso con menos condicionantes que el anterior (oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.0567/06), cuando lo que tenía que hacer era obedecer el fallo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal emitido el 5 de octubre de 2005, en el sentido de declarar la nulidad de la autorización que otorgó a la Minera el 26 de febrero de 1999. Ante esta ilegalidad, la organización Pro San Luis Ecológico, interpuso el 5 de julio de 2006 un recurso de queja que el Tribunal aún no ha resuelto.

Ahora que esta próximo el plazo para que el Tribunal se pronuncie, las organizaciones hacen un llamado a esta instancia para que resuelva reconociendo que la Semarnat violó la ley y restaurando la no autorización para operar a la empresa canadiense MSX.

“La Semarnat no debió autorizar a la Minera el proyecto en Cerro de San Pedro, ya que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Noveno Circuito resolvió de manera definitiva la improcedencia de la autorización por ilegal. Llamamos al Tribunal a pronunciarse en el mismo sentido que lo hizo antes. No puede avalar las ilegalidades de la anterior Semarnat”, afirmó Héctor Barri, abogado de Pro San Luis Ecológico.

El proyecto de minería de tajo a cielo abierto de la transnacional canadiense extraería cada año más de un 1 millón de metros cúbicos de agua del acuífero, de por sí críticamente sobreexplotado, del Valle de San Luis Potosí (VSLP), del cual dependen más de 1.5 millones de personas. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua y la propia Semarnat, el balance entre la recarga del acuífero y la extracción del liquido arroja un déficit de 42.5 millones de metros cúbicos al año.

“La ciudad de San Luis Potosí y los municipios aledaños sufren serios problemas de abasto de agua. ¿Cómo es posible que con este escenario se pretenda impulsar un proyecto minero que va a requerir la misma cantidad de agua que utilizan miles de personas al año? Es un proyecto que en 8 años arrasará con el Cerro de San Pedro y dejará un cráter de un kilómetro de diámetro y 300 metros de profundidad y cientos de miles de toneladas de residuos cianurados a 12 kilómetros en línea recta de la ciudad”, declaró Maria Colín, representante de Greenpeace México.

Pro San Luis Ecológico, Greenpeace, los potosinos y un gran número de organizaciones ciudadanas esperan que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en estricto apego a las leyes, resuelva el mencionado recurso de queja con el preciso señalamiento de que la autorización de la Semarnat a favor de Minera San Xavier sea declarada de manera definitiva como nula e improcedente. Es decir, que el Tribunal tome medidas contundentes para restablecer el estado de derecho.

Elementos del fallo de del Tribunal Federal del 5 de octubre de 2005

-Se violan artículos 35, 145, y 146 de la LGEEPA, 5 y 20, fracción II de su Reglamento en materia de impacto ambiental, 1, 5 y 6 del Decreto Administrativo en el que se aprueba el Plan de Ordenamiento de SLP y su zona conurbana (publicado el 24 de septiembre de 1993 en el Periódico Oficial del Estado de SLP) y la NOM- 059-ECOL, dado que ni de forma condicionada se puede autorizar el cambio de uso del suelo en un área destinada a restaurar la flora en vía de extinción y fauna amenazada y bajo protección ambiental.

-La autorización de 26 de febrero de 1999 de la Semarnat contraviene las disposiciones jurídicas federales y especificas analizadas, por lo que procede decretar la nulidad de la resolución que confirmó la legalidad de la que autorizó el uso del suelo a MSX, nulidad que es absoluta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181 de la LGEEPA.

-Se decreta la nulidad de la resolución definitiva de 30 de noviembre de 1999, emitida por el INE mediante oficio DOO.P 100.0330, en la que resolvió recurso de revisión interpuesto contra el oficio D.O.O.DGOEIA-001130, por el que, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental otorgó autorización condicionada a la empresa MSX, para el cambio de uso del suelo en 360 has. de municipio de Cerro de San Pedro, y respecto de la cual se ha acreditado la nulidad absoluta de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito y el articulo 181 de la LGEEPA.

Antecedentes y razones para que el proyecto de Minera San Xavier no sea aprobado
- Con el proyecto de MSX existe un alto riesgo de contaminación del acuífero del valle de San Luis ya que para lixiviar los metales, se utilizarían 16 toneladas de cianuro de sodio y 25 toneladas de explosivos cada día para extraer oro y plata.

- En noviembre de 2005 fue publicado el primer estudio amplio sobre el acuífero. El “Estudio Técnico del Acuífero 2411”, elaborado por Conagua, la Semarnat y Cotas, A.C., establece en el inciso 9 “Problemática”: “No existen lineamientos de política industrial que favorezcan un crecimiento económico acorde con la situación del acuífero. Por lo que se requiere de un mayor y enérgico fomento al establecimiento de empresas de bajo consumo de agua que no representen un riesgo para la calidad de los mantos acuíferos”.

- Existe una declaratoria estatal de 1993 que protege la flora y la fauna del Cerro de San Pedro, la cual está siendo violada por MSX, que inició obras en el Cerro de San Pedro sin que la autoridad ambiental interviniera para impedirlo.

- Dicho estudio refiere la edad del agua: “el acuífero profundo (de donde se extrae el agua) es alimentado por aguas muy antiguas de más de 1000 años, lo que sugiere una escasa recarga vertical”. Debido a esto, “se debe considerar a este acuífero como un recurso no renovable, cuya agua debe ser reservada para uso doméstico y público-urbano y buscar recargas foráneas”.

- El estudio señala los riesgos que representa la contaminación del acuífero. El uso de cianuro de sodio ha motivado la prohibición de esta técnica en otras naciones. La manifestación de impacto ambiental (MIA) presentada en su momento por MSX señala que el impacto al acuífero “se considera adverso, significativo para el acuífero de donde sea extraído”. Además, indica que uno de los riesgos para los acuíferos de la región sería el derrame o percolación de soluciones cianuradas provenientes del proceso de lixiviación. Y admite: “El impacto causado por una situación como la anteriormente descrita sería adverso de magnitud moderada a alta”.

 
 

Fuente: Greenpeace – Internacional (www.greenpeace.org)
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