DECRETO 3600 BUSCA EVITAR CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL DE LAS ZONAS RURALES EN LA SABANA

Panorama Ambiental
Internacional
Enero de 2008
 

Ministro Juan Lozano durante la rueda de prensa en la cual explica el Decreto 3600. "Existe un ambiente absolutamente cordial con los municipios": ministro Juan Lozano. Bogotá, 14 de enero de 2008 (MAVDT).- "Con el Decreto 3600, el Gobierno Nacional busca evitar que el suelo rural siga destinándose de manera irracional al desarrollo de industrias y actividades comerciales que atentan contra la oferta hídrica y ambiental del país", manifestó el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.

El Decreto reitera y desarrolla una serie de mandatos relacionados con la planificación del territorio contenidos desde hace varios años en la ley de desarrollo territorial (Ley 388 de 1997) y en la legislación ambiental (Ley 99 de 1993), según los cuales en suelo rural no se tiene prevista la posibilidad de desarrollar usos urbanos, y donde, en principio, sólo se pueden construir edificaciones aisladas para la habitación y explotación de los usos agrarios, pecuarios o mineros permitidos, pero nunca urbanizaciones con intensidades y densidades propias del suelo urbano.

Según Lozano Ramírez, los mayores conflictos se presentan en el desarrollo de grandes extensiones de suelo rural, donde las normas municipales han permitido la construcción no planificada de proyectos industriales y comerciales en varias regiones del país como el oriente antioqueño y la Sabana de Bogotá.

"En lo sucesivo, y de conformidad con la ley que regula los planes de ordenamiento territorial, los municipios deberán delimitar las áreas del suelo suburbano donde sí se permitirá el desarrollo de estos usos, teniendo en cuenta sus condiciones de baja ocupación, además de las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico y las normas sobre protección y conservación del medio ambiente", resaltó el titular de la Cartera Ambiental.

Las disposiciones del Decreto 3600 son de aplicación en todos los municipios del país y, adicionalmente, ordena al Ministerio de Ambiente adelantar los estudios técnicos para determinar las normas ambientales y urbanísticas mínimas a las que también deberá sujetarse el desarrollo de los usos industriales en las principales regiones urbanas que concentran la actividad industrial del país, como Barranquilla, Medellín, Cali y Bucaramanga.

"Existe un ambiente absolutamente cordial con los municipios", señaló el ministro Juan Lozano.

En relación con la Sabana de Bogotá, es necesario recordar que la ley declaró este territorio como de importancia ecológica nacional; es decir, que se trata de un asunto que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, trasciende los intereses locales y se constituye en un asunto de interés nacional, que como tal exige la regulación especial del Gobierno Nacional.

En la Sabana de Bogotá habita alrededor del 20% de la población del país lo que genera una gran presión sobre los ecosistemas, los cuales deben ser protegidos a toda costa para asegurar la alimentación, el abastecimiento de agua y otros servicios ambientales para esta población.

Además, la Sabana viene experimentando un desarrollo acelerado de ?metropolización? irradiado desde Bogotá que requiere armonizarse con las políticas y regulaciones ambientales, para evitar la urbanización de suelos con alto potencial agrícola y ambiental y para que el desarrollo de las actividades productivas se realice con criterios de sostenibilidad que apunten a la reducción de los impactos ambientales con un mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

Precisamente por ello, con el Decreto 3600 se definen las determinantes que, de acuerdo con las respectivas normas legales, deben orientar la planificación municipal del uso y aprovechamiento del suelo y los recursos naturales, para garantizar la realización de procesos de desarrollo sostenible bajo un patrón de compatibilidad con la vocación agrícola y forestal de la Sabana de Bogotá y evitar, de esta manera, que el suelo rural continúe convirtiéndose en el gran depositario de expansiones de urbanización no controlada.

A la luz de las disposiciones del Decreto 3600, los municipios deben emprender de manera concertada con la autoridad ambiental regional, el proceso de revisión y ajuste de sus planes de ordenamiento para determinar y clasificar los suelos dónde pueden desarrollarse usos industriales, ya sea que se trate de suelos urbanos, de expansión urbana o rural suburbano. En este último caso, deberán sujetarse a las restricciones de intensidad y densidad que determine la CAR según lo ha dispuesto la Ley 99 de 1993.

 
 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia)
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