MEDIO AMBIENTE VERIFICÓ CORRECTO CUMPLIMIENTO DE NORMA QUE PROTEGE A TRABAJADORES EXPUESTOS A LA RADIACIÓN SOLAR

Panorama Ambiental
Internacional
Enero de 2008
 

(Santiago, 17 de enero de 2008) "Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a altos niveles de radiación solar", así lo señaló esta mañana la Ministra del Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, durante una visita a las obras del edificio Territoria, en la comuna de Las Condes, oportunidad en verificó el correcto cumplimiento de la llamada "Ley de Ozono".

Para la Secretaria de Estado, "durante los meses de primavera y verano los niveles de radiación ultravioleta son muy altos, sobre el nivel 8 e incluso hasta 11. Por lo que se deben extremar las medidas para evitar la sobre exposición a los rayos solares en todas las actividades laborales y recreacionales desarrolladas a la intemperie, especialmente entre las 10:00 y 15:00 horas", señaló.

"Estamos hablando, explicó, de actividades relacionadas básicamente con el trabajo agrícola, de vendedores ambulantes, carteros, obreros de la construcción, salvavidas, mantención de parques y jardines, entre otros, y que se encuentra debidamente detallados en el artículo 19 de la Ley Nº 20.096/2006, o también llamada "Ley Ozono", publicada en marzo de 2006", afirmó la autoridad.

Medidas básicas de prevención de riesgos por exposición a radiación solar (Fotoprotección a Rayos UV)
La Autoridad Sanitaria de sugiere que si una persona "en su trabajo se encuentra directamente expuesto a R-UV, como es la radiación solar, su empleador debe proporcionar los elementos de protección personal adecuados y sin costo para el trabajador". Asimismo, recomienda observar las siguientes disposiciones:

Minimizar la exposición solar por actividad laboral, entre 10:00 y 15:00 horas.
Usar ropa protectora de algodón color claro adecuada (manga larga, pantalón largo) y cómoda para realizar su tarea.
Cubrecabeza (casco o gorro con protector de cuello o nuquera).
Aplicarse 30 minutos antes de exponerse al sol, un bloqueador solar con filtro UV-B para zonas expuestas, con factor 20 o más de acuerdo al tipo de piel, uso de protector solar labial.
Repetir aplicación de bloqueador solar cada 2 horas en horario de alto riesgo.
Si su piel es blanca y su pelo natural es rubio o castaño debe usar un protector solar con filtro UV-B mayor (factor 40 o más).
Protección ocular, gafas con filtro UV-B.
Recordar que las cremas fotoprotectoras, aunque evitan que la piel se queme y aminoran otros efectos nocivos de la R-UV, no evitan todos éstos ni la tendencia al cáncer de piel ante altas dosis acumulativas de R-UV. Por ello, no es aconsejable la exposición muy prolongada aunque use fotoprotector y no se queme.
¿Quién Fiscaliza el Art. 19 de la Ley 20.096 y el D.S Nº 594?
La fiscalización de condiciones sanitarias (cumplimiento de contrato con los trabajadores, medidas de protección y condiciones sanitarias y ambientales básicas) en lugares de trabajo, puede ser realizada por las SEREMIs de Salud e Inspección del Trabajo, en la Región que corresponda.

Las multas a infractores están establecida por el Libro X del Código Sanitario, en el caso de los sumarios sanitarios que imponga una SEREMI de Salud o por el artículo Nº 477 del Código del Trabajo, en el caso de sanciones de la Inspección del Trabajo. El valor de las multas puede ser de 0,1 de UTM hasta 1.000 UTM, según el riesgo sanitario.

¿Qué debe hacer un ciudadano/trabajador que esta expuesto a la R-UV y no cuenta con Elementos de Protección Personal (EPP)?
El empleador está obligado a proporcionar los elementos de protección a sus trabajadores, libres de costo para ellos. La denuncia por incumplimiento debe hacerse a los organismos fiscalizadores (SEREMI de Salud o Inspección del Trabajo) de la Región correspondiente.

Los medios para efectuar las denuncias son, por una parte, a través de la página Web del Seremi de Salud de cada Región, o a través de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS). En caso de realizar la denuncia personalmente, podrá concurrir a las oficinas de Seremis de Salud de la Región correspondiente.

 
 

Fuente: CONAMA – Comisión Nacional del Medio Ambiente de Chile
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