VICEMINISTRA DE AGUA VISITÓ OBRAS DE SANEAMIENTO PARA EL RÍO BAGOTÁ

Panorama Ambiental
Internacional
Julio de 2009
 

Recorrido por las obras que se adelantan para el saneamiento final del Río Bogotá. Foto: Edna Julieta Sandoval, MAVDT

Bogotá, 29 de julio de 2009. MAVDT.- La Viceministra de Agua y Saneamiento, Leyla Rojas Molano, visitó las obras que se realizan en el marco del saneamiento del Río Bogotá.

La funcionaria hizo el recorrido por el interceptor Fucha - Tunjuelo, túnel cuya construcción tiene una longitud aproximada de 9.4 Kilómetros, a una profundidad variable entre 8 y 15 metros y con un diámetro interno de 3.75 metros.

De igual manera, visitó las obras del interceptor Tunjuelo Bajo, que captará las aguas residuales que provienen de las localidades de Bosa, Kennedy y el municipio de Soacha, túnel con una longitud aproximada de 8.3 Kilómetros a una profundidad variable entre 12 y los 22 metros y con un diámetro interno de 2.45 y 2.75 metros.

"El saneamiento en este momento tiene un costo aproximado, en lo que tiene que ver con la Planta Canoas entre primera y segunda fase, cercana a los 1.2 billones de pesos. El total del proyecto está en 2.2 billones de pesos, de los cuales ya hay un componente muy grande financiado a través de la sobretasa ambiental que pagan los bogotanos a la Corporación Autónoma Regional y que se está reinvirtiendo ya en la optimización y en la ampliación de la PTAR Salitre y en parte de la adecuación hidráulica del río", señaló Rojas Molano

En su visita, la Viceministra manifestó que el Gobierno Nacional está haciendo un aporte muy importante en todo lo relativo al saneamiento del Río Bogotá, ya que está apalancando recursos por el orden de 250 mil millones de pesos aproximadamente, tanto para la primera etapa como para la segunda.

Sin embargo, señaló que es de gran importancia el aporte nacional en la construcción de las obras visitadas, pues se han otorgado exenciones tributarias, porque tienen un impacto positivo en el medio ambiente.

"En estos interceptores, por un proceso que comenzó un poco fuerte a partir del año 2007 se han aprobado exenciones por más de 8 mil millones de pesos. En este momento hay nuevos estudios para otro de los interceptores de Fucha - Tunjuelo, aspiramos que de cumplir toda la normatividad sean aprobados y el dinero reinvertido en el Río Bogotá" dijo la funcionaria.

Rojas Molano aclaró que es muy importante recordar que estas obras no estarán en funcionamiento hasta el año 2014.

"No se pueden generar falsas expectativas de que si bien las obras avanzan positivamente, se tendrá un impacto sobre el río Bogotá y sobre el saneamiento que todos queremos; eso no es así. Una vez terminen las obras de estos interceptores y colectores, que son de una gran magnitud y posteriormente con la ampliación de la Planta de tratamiento del Salitre a 8 metros cúbicos, seguramente hasta el 2014 tendremos ya el funcionamiento y un impacto positivo sobre el río", señaló.

Lista ley que contempla nuevo procedimiento sancionatorio ambiental

El país espera desde hace 24 años nuevos trámites y procedimientos para sancionar a los infractores ambientales.
Incremento de multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes, presunción de culpa o dolo cuando ocurre un daño, decomisos preventivos y trabajo comunitario en materia ambiental para el infractor son otras de las nuevas disposiciones.

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La acción sancionatoria en materia ambiental es independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que puedan surgir por la comisión de la infracción

La Ley contempla la creación del Registro Único de Infractores RUIA
Bogotá, 23 de julio de 2009 (MAVDT).- Esta ley, la 1333 del 21 de julio de 2009, modifica el decreto 1594 de 1984, recogido después por la ley 99 de 1993. Por primera vez el país cuenta con un articulado fuerte y actualizado para castigar a los infractores ambientales. Estos son algunos de sus apartes.


Artículo 1. Parágrafo "En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales".

Artículo 7º. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:

Reincidencia.
Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición
Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para si o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Art 10. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción. "Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.

Art 38. Decomiso y aprehensión preventivos. "Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticas y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer las infracciones ambientales o producidas como el resultado de la misma".

Ejemplo: si se incauta un cargamento de madera, el camión en el que esta es transportada también será objeto de incautación.

Si alguno de estos elementos representa peligro para la salud humana, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su destrucción, inutilización o incineración. El costo lo asumirá el infractor. Los productos perecederos que no puedan ser almacenados podrán ser entregados para su uso a entidades públicas o de beneficencia.

Artículo 40. Incremento de las multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.

Se mantiene la revocatoria de licencias y permisos más cierres de los establecimientos que infrinjan las normas (Art 45). Se mantiene, además, la demolición de obras no autorizadas (Art 46) y decomisos definitivos de productos y elementos (Art 47).

Artículo 49º. Trabajo comunitario en materia ambiental. "Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos".

 
 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia)
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