MINAMBIENTE PUBLICA NOMBRES Y SANCIONES DE INFRACTORES QUE ATENTAN CONTRA PATRIMONIO PÚBLICO

Panorama Ambiental
Internacional
Abril de 2010
 

Viceministra de Ambiente Claudia Mora Pineda, durante la rueda de prensa donde se anunció, de manera oficial, la publicación del listado de los infractores ambientales y las respectivas sanciones que recibirán. Fotografía: Angela Piñeros - MAVDT.

Bogotá, 8 de abril de 2010 (MAVDT). - Por primera vez en Colombia y desde el mes de abril se publicará en internet y para acceso de todo el público el listado de infractores ambientales y las sanciones impuestas a los mismos en el territorio nacional. La información pretende, además de generar conciencia en la ciudadanía, identificar a los ciudadanos que realizan conductas que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales.

La viceministra de Ambiente al presentar esta iniciativa afirmó: "esperamos que esta herramienta sirva para que los infractores desistan de prácticas que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales, toda vez que quedarán bajo el escrutinio del ojo público".

Este instrumento denominado, Registro Único de Infractores Ambientales, Ruia lo oficializó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 415 del 1 de marzo de 2010 y hace parte de los instrumentos de información del Nuevo Régimen Sancionatorio Ambiental.

El aplicativo es similar al reporte que se realiza de ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones crediticias, y en este caso de infractores ambientales se publicará inicialmente en la Web del Ministerio y posteriormente hará parte de la Ventanilla de Trámites Ambientales en Línea (Vital). Herramienta de Gobierno el Línea que centralizará toda la información del sector.

Este reporte de consulta pública será actualizado por el Ministerio de Ambiente con base en la información que suministren las autoridades ambientales a partir de las sanciones impuestas después de la promulgación de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, la cual reglamento el Ruia.

La Ley además establece que este Registro constituye un procedimiento que debe cumplir con rigor los principios del debido proceso y el derecho a la defensa. Debe contener datos como: tipo de falta por la que se sanciona, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, acto administrativo a través del cual se impone, autoridad ambiental que adelanta la investigación e identificación de la persona, entre otros.

Las sanciones que se contemplan son:

•Multas.
•Cierre temporal o definitivo de un establecimiento, edificación o servicio.
•Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
•Demolición de la obra a costa del infractor.
•Decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.
•Restitución de especímenes de fauna y flora silvestres.
•Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental, cuando se impone sanción en reemplazo de multa.
El reporte de los infractores permanecerá publicado de seis meses a dos años según el tipo de sanción establecida. El ciudadano reportado podrá solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o correcciones, sobre la información pública, ante la autoridad ambiental que realizó dicho reporte.

CIFRAS DE PROCESOS SANCIONATORIOS A LA FECHA

El Ministerio desde el 2002 ha impuesto 269 sanciones, por más de $ 20.000 millones de pesos a empresas que han incumplido con la normatividad ambiental. En el año 2009 se abrieron 78 investigaciones, de las cuales 48 se iniciaron con el nuevo procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, y para el año 2010 hasta la fecha se han abierto 16 investigaciones, para un total de 64. Esta gestión evidencia el fortalecimiento del ejercicio de la autoridad ambiental, lo que redunda en una mayor credibilidad y por ende en una respuesta positiva por los regulados de acogerse a la cultura de la legalidad.


 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia)
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