50 AÑOS ATESORANDO RIQUEZA NATURAL, NOS CONDUCE A NUEVOS RETOS: MINAMBIENTE

Panorama Ambiental
Internacional
Noviembre de 2010
 

•El Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia nació con la creación de la Cueva de los Guácharos. 700 hectáreas que fueron declaradas por la Unesco como "Reserva de la Biosfera".
•El último parque declarado fue Uramba Bahía Málaga, el 5 de agosto de 2010, con 47.090 hectáreas.
•En los últimos años se incrementó el número de visitantes a los Parques, pasando de de 370.000 a 700.000 personas.
Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2010 (MAVDT)-. Identificar y avanzar en procesos de declaratoria de nuevas áreas de conservación, crear una escuela de guardaparques y el fortalecer financieramente el sistema nacional de áreas protegidas, fueron los anuncios hechos por la ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero, en el marco del Día de los Parques Nacionales Territoriales que se celebra hoy.

La titular de la Cartera, al resaltar los logros en estos 50 años de gestión del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, manifestó que "desde la Unidad de Parques, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial trabaja en la concertación de acciones de conservación de la biodiversidad y de supervivencia étnica y cultural con comunidades campesinas negras e indígenas en una decena de parques".

Así mismo, recordó que gran parte del tesoro natural de Colombia está representado hoy en 56 áreas que equivalen a 12.602.320 hectáreas, de las cuales 11.390.994 hectáreas corresponden a área territorial y 1.211.325 a área marina, lo que es un indicador indiscutible de nuestra vocación por proteger nuestros recursos. De hecho este territorio albergas 10% de la biodiversidad del planeta.

En términos de fortalecimiento presupuestal la ministra Uribe Botero recordó que "si bien en los últimos años se fortaleció, al multiplicar por 6 su presupuesto, pasando de $5.800 a $30.278 millones de pesos, aún se requiere financiación para la conservación de la biodiversidad y para cubrir el déficit en la ejecución de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, entre otros proyectos y actividades".

Anunció que se evalúa la puesta en marcha de la Escuela de Guardaparques, con el ánimo de aumentar las destrezas, capacidades y conocimientos de los funcionarios de la entidad en la administración y manejo de las áreas. En este sentido, reconoció el compromiso de los guardaparques voluntarios y de los funcionarios, quienes velan en el territorio nacional por la protección y conservación de nuestras áreas de protegidas.

El Sistema de Parques nació en 1960

El 9 de noviembre de 1960, mediante Decreto No. 2631, se crea el primer Parque Nacional Natural de Colombia con el nombre de Cueva de los Guácharos, con una extensión de 700 hectáreas. Está localizado al suroriente del departamento del Huila, en jurisdicción del municipio de Acevedo.

Actualmente, el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia está conformado por 56 áreas, 41 de ellas son Parques Nacionales Naturales, 11 han sido designados Santuarios de Fauna y Flora, 2 Reservas Nacionales Naturales, 1 Vía Parque y 1 Área Natural Única.

Colombia es el 1°en el mundo en diversidad de aves, 2°en diversidad de plantas y anfibios, 3°en diversidad de reptiles y palmas, y 5° en mamíferos. Además somos el país que reporta el mayor número de especies de mariposas endémicas.

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Estricto control para recursos hídricos y vertimientos del país

•Autoridades ambientales deberán realizar ordenamiento de cuerpos de agua de sus regiones.
Bogotá D.C., 06 Noviembre de 2010 (MAVDT). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través del Decreto 3930 de 2010, actualizó la normatividad relacionada con el Ordenamiento del Recurso Hídrico y expidió nuevas normas para el manejo de vertimientos a aguas superficiales, suelos asociados con acuíferos, aguas marinas y alcantarillados del país.

La norma desarrolla aspectos fundamentales para el control de vertimientos como permisos, planes de cumplimiento, saneamiento y manejo de vertimientos y reconversión industrial.

"La modificación a la normatividad actual contempla todo lo que tiene que ver con el ordenamiento del recurso hídrico como instrumento de planeación de los cuerpos de agua, la cual debe ser el presupuesto básico para la administración posterior de esos recursos"afirmó la ministra Beatriz Uribe.

El ordenamiento de los cuerpos de agua como: aguas superficiales, subterráneas y marinas, sus diferentes usos y posibilidades de aprovechamiento, le corresponde hacerlo a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas.

Los Planes de Cumplimiento se originan cuando no es posible cumplir con la norma de vertimiento. Los actuales generadores de vertimientos que no tengan permiso, tendrán un plazo hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del decreto, para legalizar sus vertimientos y optar por un Plan de Cumplimiento.

Los Planes de Reconversión Industrial a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos, promueven la reconversión tecnológica de los procesos productivos generadores de vertimientos y facilitan un tiempo adicional para el cumplimiento de la norma. Para optar por este periodo adicional, el Plan de Reconversión deberá presentarse dentro del año siguiente a la expedición de la norma de vertimiento.

Control a Vertimientos

En cuanto al control de los vertimientos, el decreto establece que los permisos sólo aplican a los que se hacen en aguas superficiales, al suelo asociado a un acuífero y/o al medio marino y se podrán otorgar cuando se cumplan con las normas de vertimientos que expedirá, más adelante, el Ministerio.

Los vertimientos a los sistemas de alcantarillado, no requieren permiso de vertimiento pero deben cumplir con la norma de alcantarillado público vigente. En consecuencia las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán informar o reportar a las autoridades ambientales respectivas, los usuarios de su sistema que viertan sustancias o líquidos no autorizados al alcantarillado público o cuando no cumplan la norma de vertimiento.

"Las autoridades ambientales podrán sancionar a los usuarios de las empresas prestadoras de servicios públicos, cuando no cumplan con la norma correspondiente", puntualizó la titular de la Cartera.


 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia)
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