ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS RECLAMAN LA PLENA APLICACIÓN DE LA LEY DE GLACIARES

Panorama Ambiental
Internacional
Enero de 2011
 

Buenos Aires- Las organizaciones firmantes expresamos nuestra preocupación en torno a la implementación de la “Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (Ley Nacional 26.639).

Ante la existencia de tres medidas cautelares dictadas por el Juez Federal de San Juan, Dr. Miguel Ángel Gálvez, que suspenden la aplicación de la Ley 26.639 en esa provincia, instamos a las autoridades a actuar en defensa de la norma, teniendo en cuenta que la misma persigue la tutela de un derecho humano básico y colectivo como es el derecho al agua, y que ha sido sancionada al amparo de nuestra Constitución Nacional.

La medida judicial adoptada desconoce a la Constitución así como la interpretación armónica e integral que debe darse a sus cláusulas, entre ellas a los artículos 41 (cláusula ambiental) y 124 (dominio originario de los recursos naturales).

Existe una seria deficiencia en la resolución judicial de la causa, en la medida en que la misma no responde a la interpretación mencionada, como tampoco de la Ley General del Ambiente, haciendo además caso omiso de la jurisprudencia del máximo tribunal de la Nación en causas de gran trascendencia pública.

Además observamos de manera explícita una gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que instamos al Gobierno Nacional y las autoridades ejecutivas y judiciales de las provincias para que asuman plenamente su responsabilidad en la puesta en vigencia de la Ley 26.639.

En este sentido, y con relación al Poder Ejecutivo Nacional, consideramos que es prioritario que la reglamentación de la Ley 26.639 se efectivice dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, tal como lo establece su artículo 17; plazo que comenzó a regir desde el 28 de octubre de 2010.

También es de extrema importancia el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la ley. Allí se instituye “un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción” de la norma para que el IANIGLA –a cargo de la realización del Inventario Nacional de Glaciares- presente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación “un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias”. Este plazo comenzó a regir el 30 de septiembre de 2010. Luego de realizado el cronograma, deberá realizarse, en esas zonas, “el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días”.

Por último, es también imprescindible para la correcta ejecución de las actividades previstas en la primera etapa de aplicación de la ley que el IANIGLA cuente con los recursos económicos para desarrollar esa tarea. En ese sentido, es necesario que el Gobierno Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, garantice la rápida disponibilidad de esos recursos para que la ley pueda ser aplicada en toda magnitud.


 

Fuente: Greenpeace – Internacional
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