Panorama
 
 
 

GOBIERNO IMPONE MAYOR CONTROL A LA CAZA COMERCIAL

Panorama Ambiental
Internacional
Enero de 2006
 

Licencia ambiental es obligatoria para practicar esta actividad

La licencia ambiental tendrá una vigencia máximo de cinco años.
El plazo para realizar las faenas de caza será hasta de dos (2) meses en cada año.
Bogotá, 10 de enero de 2006. Con el fin de proteger las especies de fauna silvestre del país y como una forma de incentivar su conservación y uso sostenible, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial decidió imponer un mayor control a la caza comercial en Colombia.

Para ello expidió el Decreto 4688 del 21 de diciembre de 2005, mediante el cual reglamentó esta actividad con períodos y acciones específicas que hacen más estricto el control para evitar la libre cacería y la extinción de especies.

Quien esté interesado en realizar la caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental (con una vigencia máxima de 5 años) ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad.

Por eso, la carne y otros productos de consumo humano provenientes de la fauna silvestre, como el chigüiro, sólo podrán comercializarse previa la obtención del respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad competente.

El período de caza será máximo de dos meses al año, el cual será definido en cada caso por la autoridad ambiental competente de acuerdo al ciclo biológico de la especie y a los resultados de los estudios poblacionales efectuados, que permitan preservar la especie.

Quien desarrolle actividades de procesamiento, transformación, y/o comercialización de obtenidos de la caza, deberá anexar a la solicitud de licencia ambiental la siguiente información.

1. Tipo(s) de proceso industrial que se pretenda adelantar.
2. Planos y diseños de instalaciones y equipos.
3. Costos y proyecciones de producción.
4. Procesamiento o transformación al que serán sometidos los especímenes.
5. Destino de la producción especificando mercados nacionales y/o internacionales.

Adicionalmente, quien desee exportar el producto de la caza comercial deberá tramitar y obtener el permiso correspondiente ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

CONTROL Y APROVECHAMIENTO

Las corporaciones autónomas regionales serán las encargadas de realizar el control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas.

Ante ellas, se deberá solicitar la asignación anual de cuotas de aprovechamiento, las cuales tendrán en cuenta los resultados del monitoreo que se debió realizar a las poblaciones silvestres, tres meses antes.

Las cuotas de aprovechamiento de especímenes del medio natural serán asignadas una vez al año, por parte de las corporaciones autónomas regionales con base en las visitas efectuadas al área objeto de la actividad y en la evaluación y verificación de la información que presente el usuario.

La norma aclara que dichas cuotas anuales de aprovechamiento no podrán hacerse efectivas en períodos diferentes a los cuales se asignaron.

Así mismo, no se podrá autorizar caza comercial en áreas en las cuales se encuentren ambientes o lugares críticos para la reproducción, supervivencia o alimentación de especies nativas o migratorias.

Tampoco se podrá autorizar la caza comercial cuando se trate de especímenes sobre los cuales exista veda o prohibición, que se encuentren bajo alguna categoría de amenaza o que tengan algún tipo de restricción en los acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el país.

Una vez declarada la veda o prohibición sobre especies o especímenes de la fauna silvestre, las autoridades ambientales regionales deberán efectuar un análisis de los permisos y licencias ambientales otorgados con el objeto de adoptar las medidas que protejan la especie, las cuales pueden involucrar la revocatoria de la licencia.

 
 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia) – (www.minambiente.gov.co/)
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