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GREENPEACE RECUERDA LAS ILEGALIDADES QUE RODEAN AL HOTEL DEL ALGARROBICO DE CABO DE GATA

Panorama Ambiental
Internacional
Marzo de 2006
 

08 marzo 2006 - Madrid, España — Greenpeace ha denunciado la pasividad de las administraciones implicadas en la construcción del hotel “Azata del Sol” en la playa de El Algarrobico dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Ni el Ministerio de Medio Ambiente, ni la Junta de Andalucía ni el Ayuntamiento de Carboneras están aplicando todas las medidas posibles para reestablecer la legalidad en este caso. Greenpeace ha remitido varios escritos a estas administraciones sin obtener respuesta alguna.

Tan sólo el Ayuntamiento de Carboneras contesta a la organización ecologista, aunque sus respuestas nada tienen que ver con las cuestiones legales que se le plantean. Greenpeace ha mostrado su sorpresa por las recientes declaraciones del alcalde de la localidad almeriense, Cristobal Fernández, que sigue defendiendo la legalidad del hotel, a pesar de que un tribunal de justicia de Almería ha decidido paralizar las obras del mismo.

En este sentido Greenpeace cree necesario recordar las principales ilegalidad que rodean a esta construcción:
• El hotel se ubica dentro de los límites del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 314/1987 y su ampliación en 1994. El sector S-T1 de la Normativa Urbanística Municipal donde se ubica el hotel está dentro de los límites del Parque Natural, tal y como queda recogido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n1º 203, 22/12/94, pág. 13708). Este sector se encuentra en las zonas denominadas B y C, incompatibles con el uso urbanístico.
• La normativa urbanística que ampara la construcción del hotel contraviene lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en el Plan de Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La Ley 4/89 4/89 de Conservación de Espacios Naturales (1) dictamina que ambos, PORN y PRUG, deben prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
• l Plan Parcial donde se ubica el hotel fue aprobado definitivamente el 26 de mayo de 1988 y es, por tanto, posterior a la Ley 22/1988 de Costas. La licencia de obras del hotel fue concedida en 2003 contraviniendo esta Ley al ubicarse dentro de los 100 metros de la zona de Servidumbre de Protección y dentro de los 500 metros de la zona de Influencia establecidos en este texto legal, por lo que la licencia de obras es nula de pleno derecho según lo dispuesto en la Disposición Transitorial Tercera, 2 de la Ley de Costas.
• El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de todos los hechos referidos a la Ley de Costas dado que fue informado a través de diversas comunicaciones mantenidas con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente).
• La aprobación de la licencia de obras del hotel por parte del Ayuntamiento de Carboneras (Expediente 27/02-2002) desoyó las alegaciones presentadas por diversos ciudadanos invocando la vulneración de la Ley de Costas. Además, dicha licencia resultó exenta en un 99% del Impuesto de Construcciones gracias a la modificación en el Pleno Extraordinario y Urgente celebrado por el Ayuntamiento el 12 de febrero de 2003, veinte días antes de conceder la licencia del hotel de El Algarrobico. Estos hechos podrían constituir una ilegalidad prevista y penada por el artículo 320 del Código Penal, puesto que se habría informado favorablemente la concesión de una licencia contraria a las Normas Urbanísticas vigentes, que en ningún caso pueden contravenir el PORN y el PRUG del PN Cabo de Gata-Níjar del año 1994 ni la Ley 22/1988 de Costas.
• El pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Almería dictaminaba la paralización cautelar de las obras por “estar amparadas las obras en una licencia que presenta apariencia de ilegalidad”, una decisión que fue acatada por el Ayuntamiento de Carboneras.

Además, Greenpeace ha mostrado su sorpresa por las recientes declaraciones en prensa del delegado de Obras Públicas de la Junta de Andalucía en Almería, Luis Caparrós, en las que insiste en que los trámites administrativos han sido realizados con “pulcritud”. Caparrós ha declarado que la Dirección General de Costas emitió un informe favorable sobre la zona de protección situándola en 20 metros. Greenpeace tiene en su poder varios informes remitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (2) a la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en 1995 en los que se señalan las múltiples ilegalidades en las que incurren las Normas Subsidiarias de Carboneras con respecto a la Ley de Costas, se recalca el hecho de que la playa de El Algarrobico es zona no urbana, y que, por lo tanto, “en esta zona el ancho de la servidumbre de protección habrá de ser de 100 metros”, lo que lleva al Ministerio a informar desfavorablemente.

Respecto a las declaraciones de Caparrós sobre la aprobación del deslinde del tramo de costa donde se sitúa el hotel, hecho que se produjo tras la primera acción de protesta que realizó Greenpeace en el hotel en noviembre de 2005, el citado deslinde estaba en proceso de revisión cuando se otorgó la licencia de obras en 2003, algó expresamente prohibido por el artículo 12.5 de la Ley de Costas.

“Habría que preguntarse por qué el alcalde de Carboneras o el delegado de Obras Públicas siguen defendiendo la ilegalidad en nombre de unos intereses tan oscuros. Las pruebas de tanta falsedad están sobre la mesa pero tanto la Junta como el Ministerio de Medio Ambiente no parecen dispuestos a actuar con contundencia. Como ciudadanos nos sentimos indefensos ante esta situación” ha declarado María José Caballero, responsable de la Campaña de Océanos y Costas de Greenpeace.

Nota:

1. La Ley 4/89 establece en su artículo 4.2 como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y determina en su artículo 5.2 la obligatoriedad y ejecutividad en las materias reguladas por la Ley que los proclama, señalando expresamente que “los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contraductorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán en todo caso prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes”. Por su parte el artículo 19.2 de la Ley 4/89 establece que “los Planes Rectores de uso y gestión de los Parques prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico”.

2. Informe “Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Carboneras (Almería). Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiete. 7 de abril de 1995 y 9 de junio de 1995

 
 

Fuente: Greenpeace – Internacional (www.greenpeace.org)
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