08 marzo
2006 - Madrid, España — Greenpeace ha denunciado
la pasividad de las administraciones implicadas
en la construcción del hotel “Azata del Sol”
en la playa de El Algarrobico dentro del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar.
Ni el Ministerio de Medio Ambiente,
ni la Junta de Andalucía ni el Ayuntamiento
de Carboneras están aplicando todas las medidas
posibles para reestablecer la legalidad en este
caso. Greenpeace ha remitido varios escritos a estas
administraciones sin obtener respuesta alguna.
Tan sólo el Ayuntamiento
de Carboneras contesta a la organización
ecologista, aunque sus respuestas nada tienen que
ver con las cuestiones legales que se le plantean.
Greenpeace ha mostrado su sorpresa por las recientes
declaraciones del alcalde de la localidad almeriense,
Cristobal Fernández, que sigue defendiendo
la legalidad del hotel, a pesar de que un tribunal
de justicia de Almería ha decidido paralizar
las obras del mismo.
En este sentido Greenpeace cree
necesario recordar las principales ilegalidad que
rodean a esta construcción:
• El hotel se ubica dentro de los límites
del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado
por Decreto de la Junta de Andalucía 314/1987
y su ampliación en 1994. El sector S-T1 de
la Normativa Urbanística Municipal donde
se ubica el hotel está dentro de los límites
del Parque Natural, tal y como queda recogido en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA n1º 203, 22/12/94, pág. 13708).
Este sector se encuentra en las zonas denominadas
B y C, incompatibles con el uso urbanístico.
• La normativa urbanística que ampara la
construcción del hotel contraviene lo establecido
en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) y en el Plan de Rector de Uso y
Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de
Gata-Níjar. La Ley 4/89 4/89 de Conservación
de Espacios Naturales (1) dictamina que ambos, PORN
y PRUG, deben prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
• l Plan Parcial donde se ubica el hotel fue aprobado
definitivamente el 26 de mayo de 1988 y es, por
tanto, posterior a la Ley 22/1988 de Costas. La
licencia de obras del hotel fue concedida en 2003
contraviniendo esta Ley al ubicarse dentro de los
100 metros de la zona de Servidumbre de Protección
y dentro de los 500 metros de la zona de Influencia
establecidos en este texto legal, por lo que la
licencia de obras es nula de pleno derecho según
lo dispuesto en la Disposición Transitorial
Tercera, 2 de la Ley de Costas.
• El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de
todos los hechos referidos a la Ley de Costas dado
que fue informado a través de diversas comunicaciones
mantenidas con el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de
Medio Ambiente).
• La aprobación de la licencia de obras del
hotel por parte del Ayuntamiento de Carboneras (Expediente
27/02-2002) desoyó las alegaciones presentadas
por diversos ciudadanos invocando la vulneración
de la Ley de Costas. Además, dicha licencia
resultó exenta en un 99% del Impuesto de
Construcciones gracias a la modificación
en el Pleno Extraordinario y Urgente celebrado por
el Ayuntamiento el 12 de febrero de 2003, veinte
días antes de conceder la licencia del hotel
de El Algarrobico. Estos hechos podrían constituir
una ilegalidad prevista y penada por el artículo
320 del Código Penal, puesto que se habría
informado favorablemente la concesión de
una licencia contraria a las Normas Urbanísticas
vigentes, que en ningún caso pueden contravenir
el PORN y el PRUG del PN Cabo de Gata-Níjar
del año 1994 ni la Ley 22/1988 de Costas.
• El pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Contencioso
número 2 de Almería dictaminaba la
paralización cautelar de las obras por “estar
amparadas las obras en una licencia que presenta
apariencia de ilegalidad”, una decisión que
fue acatada por el Ayuntamiento de Carboneras.
Además, Greenpeace ha mostrado
su sorpresa por las recientes declaraciones en prensa
del delegado de Obras Públicas de la Junta
de Andalucía en Almería, Luis Caparrós,
en las que insiste en que los trámites administrativos
han sido realizados con “pulcritud”. Caparrós
ha declarado que la Dirección General de
Costas emitió un informe favorable sobre
la zona de protección situándola en
20 metros. Greenpeace tiene en su poder varios informes
remitidos por el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente (2) a la Comisión
Provincial de Urbanismo de Almería en 1995
en los que se señalan las múltiples
ilegalidades en las que incurren las Normas Subsidiarias
de Carboneras con respecto a la Ley de Costas, se
recalca el hecho de que la playa de El Algarrobico
es zona no urbana, y que, por lo tanto, “en esta
zona el ancho de la servidumbre de protección
habrá de ser de 100 metros”, lo que lleva
al Ministerio a informar desfavorablemente.
Respecto a las declaraciones
de Caparrós sobre la aprobación del
deslinde del tramo de costa donde se sitúa
el hotel, hecho que se produjo tras la primera acción
de protesta que realizó Greenpeace en el
hotel en noviembre de 2005, el citado deslinde estaba
en proceso de revisión cuando se otorgó
la licencia de obras en 2003, algó expresamente
prohibido por el artículo 12.5 de la Ley
de Costas.
“Habría que preguntarse
por qué el alcalde de Carboneras o el delegado
de Obras Públicas siguen defendiendo la ilegalidad
en nombre de unos intereses tan oscuros. Las pruebas
de tanta falsedad están sobre la mesa pero
tanto la Junta como el Ministerio de Medio Ambiente
no parecen dispuestos a actuar con contundencia.
Como ciudadanos nos sentimos indefensos ante esta
situación” ha declarado María José
Caballero, responsable de la Campaña de Océanos
y Costas de Greenpeace.
Nota:
1. La Ley 4/89 establece en su
artículo 4.2 como instrumento de planificación
los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) y determina en su artículo
5.2 la obligatoriedad y ejecutividad en las materias
reguladas por la Ley que los proclama, señalando
expresamente que “los instrumentos de ordenación
territorial o física existentes que resulten
contraductorios con los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales deberán adaptarse
a éstos. Entre tanto dicha adaptación
no tenga lugar, las determinaciones de los Planes
de Ordenación de los Recursos Naturales se
aplicarán en todo caso prevaleciendo sobre
los instrumentos de ordenación territorial
o física existentes”. Por su parte el artículo
19.2 de la Ley 4/89 establece que “los Planes Rectores
de uso y gestión de los Parques prevalecerán
sobre el planeamiento urbanístico”.
2. Informe “Revisión de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento del Municipio de Carboneras (Almería).
Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiete. 7 de abril de 1995 y 9 de junio
de 1995