Bogotá,
abril 17 de 2006. Las familias desplazadas que se
postularon en el 2004 y no alcanzaron a ser beneficiadas
con subsidios de vivienda, ahora tendrán
una nueva posibilidad.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, tiene listos 60 mil millones
de pesos, a través del Fondo nacional de
Vivienda y la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación internacional, con
los cuales se espera beneficiar a 6.092 familias
desplazadas.
Los beneficiarios serán los que hayan obtenido
mayor puntaje en los diferentes departamentos del
país, dadas sus condiciones de retorno o
reubicación, y las cajas de compensación
familiar notificarán a los beneficiarios
mediante la entrega de la correspondiente carta
de asignación, en la que se describe el procedimiento
de desembolso respectivo.
Quienes resulten beneficiarios tendrán plazo
hasta el próximo 31 de octubre para reclamar
el subsidio.
CONDICIONES PARA TENER EN CUENTA
Con el fin de facilitar la entrega
del subsidio, el Ministerio de Ambiente Vivienda
recomendó a los beneficiarios tener en cuenta
varios aspectos:
Verificar que sus datos estén
correctos en la carta de asignación, en especial,
nombres, apellidos, número de cédula,
departamento y tipo de vivienda que señaló
en el formulario de postulación.
Enviar fotocopia de la carta de
asignación a la Caja de Compensación
Familiar donde presentó su solicitud del
subsidio. Si encuentra alguna inconsistencia, señale
el error y adjuntando una nota en la cual solicita
la corrección.
Sacar fotocopia a la carta de
asignación si los datos están bien.
SUBSIDIO DE ADQUISICIÓN
DE VIVIENDA
Si el subsidio es para adquisición
de vivienda nueva, construcción en sitio
propio o mejoramiento de vivienda, el beneficiario
deberá dirigirse al vendedor o a la entidad
que se hará cargo de su obra (construcción
en sitio propio o mejoramiento de vivienda), verificar
que el proyecto pertenece a un plan de vivienda
declarado elegible a través del certificado
de elegibilidad y solicitar copia de dicho documento
Si el subsidio es para adquisición
de vivienda usada deberá solicitar al vendedor
las certificaciones expedidas por las entidades
competentes, en las cuales conste que la vivienda
está localizada en un barrio legalizado,
en área urbana y que no está en zona
de riesgo.
El Ministerio recordó que
es importante tener en cuenta el valor exacto del
subsidio que se asignó pues por ningún
motivo puede variar y por lo tanto los beneficiarios
deben realizar sus adquisiciones o mejoras con base
en ese monto.
LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO
Para la legalización del
se debe tener en cuenta el desembolso a nombre del
beneficiario en la cuenta de ahorro programado y
la movilización de dichos recursos.
En el primer aspecto el beneficiario
deberá tener en cuenta tres pasos fundamentalmente:
Consultar en la Caja de Compensación
Familiar donde se postuló, la sucursal del
Banco Agrario en al cual debe firmar la tarjeta
de apertura de la cuenta de ahorro programado.
Dirigirse allí con fotocopia
de la cédula y firmar la tarjeta de apertura
de la cuenta para que le entreguen un certificado
de la cuenta de ahorro programado.
Llevar a la Caja de Compensación
Familiar el certificado o desprendible de apertura
para continuar con el proceso de transferencia de
los recursos a su cuenta.
Todos los trámites de desembolso
del subsidio deben realizarse a través de
la Caja de Compensación Familiar donde cada
beneficiario se postuló. Para la movilización
del subsidio desde la cuenta de ahorro programado
es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Si el subsidio es para arriendo,
el beneficiario deberá dirigirse a la Caja
con los siguientes documentos para solicitar los
pagos semestrales:
Copia del respectivo contrato de arrendamiento
de la solución de vivienda.
Constancia de vigencia del mismo suscrita por
las partes.
Certificación bancaria de la cuenta del
arrendador.
Si el subsidio es para adquisición
vivienda usada se movilizará en un solo pago,
para lo cual el beneficiario debe presentar su autorización
de giro por escrito y la escritura registrada.
Si el subsidio es para mejoramiento
o construcción en sitio propio o adquisición
de vivienda nueva, el beneficiario podrá
autorizar a la entidad para que se haga cargo de
su obra (construcción en sitio propio o mejoramiento
de vivienda) o al vendedor de la vivienda (adquisición
de vivienda nueva) para que tramite el cobro anticipado
del subsidio.
El Ministerio insistió
a los beneficiarios para que permanezcan en contacto
con la entidad respectiva, con el fin de que les
entregue la vivienda en el tiempo fijado en el contrato
o promesa de compraventa, una vez firmada la escritura
pública.
El subsidio sólo será
movilizado de la cuenta de ahorro programado a la
cuenta del arrendador, vendedor o entidad que se
haga cargo de la obra si el beneficiario cumple
con los requisitos de ley, aclaró la ministra
Sandra Suárez Pérez.
La funcionaria insistió
en que los beneficiarios pueden dirigirse a la Caja
de Compensación Familiar donde hizo la solicitud
del subsidio, si requieren más información.