Madrid, 21 de noviembre de 2006.–
En estos últimos días de la negociación
política para consensuar la nueva legislación
europea sobre sustancias químicas (REACH),
científicos europeos líderes - muy
preocupados por el continuo debilitamiento de la
propuesta - han dado la alarma, advirtiendo que
un REACH debilitado será incapaz de proteger
a los ciudadanos y al medio ambiente de las sustancias
químicas sintéticas más tóxicas.
Tras analizar el texto de la propuesta
actual de legislación REACH, los 38 científicos
líderes y expertos en disrupción hormonal
han firmado una carta en la que urgen sobre la necesidad
de llegar a un marco legal REACH eficaz que considere
también a los disruptores endocrinos. Recientemente,
invitados por la Presidencia Europea finlandesa,
los investigadores participaron en una conferencia
en Helsinki para debatir sobre la amenaza que representan
para la salud y el medio ambiente las sustancias
químicas que alteran el sistema hormonal.
Los científicos, destacados
miembros de universidades europeas prestigiosas
y de grupos de investigación en disrupción
endocrina, destacaron su preocupación sobre
la definición, inadecuada en la actual propuesta
de normativa, referente a la combinación
y los efectos mezclados de las substancias químicas
que interfieren con el sistema hormonal. Tal como
subrayan en la carta: “Considerando que las sustancias
químicas con propiedades de alteración
hormonal pueden actuar conjuntamente de manera aditiva,
es importante aplicar el principio de precaución,
aún en substancias que aisladamente parezcan
no tener efectos dañinos serios a los niveles
actuales de exposición.”
El texto actual del Consejo requiere
una evidencia científica demasiado alta antes
de que los disruptores endocrinos puedan entrar
en la fase de autorización (un procedimiento
de control de las sustancias químicas más
peligrosas bajo REACH). Concretamente, la base legal
actualmente propuesta implicará que las autoridades
nacionales no puedan actuar hasta que el daño
haya ocurrido.
Los científicas se oponen
a esta definición ya que puede implicar consecuencias
graves para la salud y el medio ambiente, e insisten
que: “Cuando haya evidencia científica de
que una sustancia química tiene propiedades
de disrupción hormonal, no debería
ser necesario demostrar graves efectos para que
dicha sustancia entrara en el procedimiento de autorización”.
En este mismo momento, el texto
del Consejo especifica que no solo las sustancias
químicas con propiedades de alterar el sistema
hormonal sino, también, las sustancias químicas
cancerígenas y tóxicas para la reproducción
pueden continuar siendo comercializadas en el mercado
aunque existan alternativas más seguras.
Oponiéndose a este texto, los científicos
concluyen que “siempre cuando existan alternativas
adecuadas más seguras a los disruptores endocrinos,
aquellas sustancias deben ser sustituidas de manera
obligatoria.”
Artículo: Carlos Vallecillo