31 enero
2007 - Ciudad de México, México —
A unos días de que el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa emita su resolución
sobre el caso de la Minera San Xavier (MSX), las
organizaciones Pro San Luis Ecológico, A.
C. y Greenpeace México solicitaron al Pleno
de la Sala Superior no validar el incumplimiento
de sentencia y desacato cometido por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
durante la gestión de José Luis Luege,
a fin de permitir que dicha empresa desarrollara
un proyecto de minería de tajo a cielo abierto
en el Cerro de San Pedro, San Luis Potosí
(SLP).
En desacato de la ley, el 10 de
abril de 2006 la Semarnat emitió un nuevo
permiso a MSX, incluso con menos condicionantes
que el anterior (oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.0567/06),
cuando lo que tenía que hacer era obedecer
el fallo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal emitido el 5 de octubre de 2005, en el sentido
de declarar la nulidad de la autorización
que otorgó a la Minera el 26 de febrero de
1999. Ante esta ilegalidad, la organización
Pro San Luis Ecológico, interpuso el 5 de
julio de 2006 un recurso de queja que el Tribunal
aún no ha resuelto.
Ahora que esta próximo el plazo para que
el Tribunal se pronuncie, las organizaciones hacen
un llamado a esta instancia para que resuelva reconociendo
que la Semarnat violó la ley y restaurando
la no autorización para operar a la empresa
canadiense MSX.
“La Semarnat no debió autorizar
a la Minera el proyecto en Cerro de San Pedro, ya
que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Noveno Circuito resolvió de manera definitiva
la improcedencia de la autorización por ilegal.
Llamamos al Tribunal a pronunciarse en el mismo
sentido que lo hizo antes. No puede avalar las ilegalidades
de la anterior Semarnat”, afirmó Héctor
Barri, abogado de Pro San Luis Ecológico.
El proyecto de minería
de tajo a cielo abierto de la transnacional canadiense
extraería cada año más de un
1 millón de metros cúbicos de agua
del acuífero, de por sí críticamente
sobreexplotado, del Valle de San Luis Potosí
(VSLP), del cual dependen más de 1.5 millones
de personas. De acuerdo con la Comisión Nacional
del Agua y la propia Semarnat, el balance entre
la recarga del acuífero y la extracción
del liquido arroja un déficit de 42.5 millones
de metros cúbicos al año.
“La ciudad de San Luis Potosí
y los municipios aledaños sufren serios problemas
de abasto de agua. ¿Cómo es posible
que con este escenario se pretenda impulsar un proyecto
minero que va a requerir la misma cantidad de agua
que utilizan miles de personas al año? Es
un proyecto que en 8 años arrasará
con el Cerro de San Pedro y dejará un cráter
de un kilómetro de diámetro y 300
metros de profundidad y cientos de miles de toneladas
de residuos cianurados a 12 kilómetros en
línea recta de la ciudad”, declaró
Maria Colín, representante de Greenpeace
México.
Pro San Luis Ecológico,
Greenpeace, los potosinos y un gran número
de organizaciones ciudadanas esperan que el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
estricto apego a las leyes, resuelva el mencionado
recurso de queja con el preciso señalamiento
de que la autorización de la Semarnat a favor
de Minera San Xavier sea declarada de manera definitiva
como nula e improcedente. Es decir, que el Tribunal
tome medidas contundentes para restablecer el estado
de derecho.
Elementos del fallo de del Tribunal
Federal del 5 de octubre de 2005
-Se violan artículos 35,
145, y 146 de la LGEEPA, 5 y 20, fracción
II de su Reglamento en materia de impacto ambiental,
1, 5 y 6 del Decreto Administrativo en el que se
aprueba el Plan de Ordenamiento de SLP y su zona
conurbana (publicado el 24 de septiembre de 1993
en el Periódico Oficial del Estado de SLP)
y la NOM- 059-ECOL, dado que ni de forma condicionada
se puede autorizar el cambio de uso del suelo en
un área destinada a restaurar la flora en
vía de extinción y fauna amenazada
y bajo protección ambiental.
-La autorización de 26
de febrero de 1999 de la Semarnat contraviene las
disposiciones jurídicas federales y especificas
analizadas, por lo que procede decretar la nulidad
de la resolución que confirmó la legalidad
de la que autorizó el uso del suelo a MSX,
nulidad que es absoluta de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 181 de la LGEEPA.
-Se decreta la nulidad de la resolución
definitiva de 30 de noviembre de 1999, emitida por
el INE mediante oficio DOO.P 100.0330, en la que
resolvió recurso de revisión interpuesto
contra el oficio D.O.O.DGOEIA-001130, por el que,
la Dirección General de Ordenamiento Ecológico
e Impacto Ambiental otorgó autorización
condicionada a la empresa MSX, para el cambio de
uso del suelo en 360 has. de municipio de Cerro
de San Pedro, y respecto de la cual se ha acreditado
la nulidad absoluta de acuerdo con lo resuelto por
el Tribunal Colegiado de Circuito y el articulo
181 de la LGEEPA.
Antecedentes y razones para que el proyecto de Minera
San Xavier no sea aprobado
- Con el proyecto de MSX existe un alto riesgo de
contaminación del acuífero del valle
de San Luis ya que para lixiviar los metales, se
utilizarían 16 toneladas de cianuro de sodio
y 25 toneladas de explosivos cada día para
extraer oro y plata.
- En noviembre de 2005 fue publicado
el primer estudio amplio sobre el acuífero.
El “Estudio Técnico del Acuífero 2411”,
elaborado por Conagua, la Semarnat y Cotas, A.C.,
establece en el inciso 9 “Problemática”:
“No existen lineamientos de política industrial
que favorezcan un crecimiento económico acorde
con la situación del acuífero. Por
lo que se requiere de un mayor y enérgico
fomento al establecimiento de empresas de bajo consumo
de agua que no representen un riesgo para la calidad
de los mantos acuíferos”.
- Existe una declaratoria estatal
de 1993 que protege la flora y la fauna del Cerro
de San Pedro, la cual está siendo violada
por MSX, que inició obras en el Cerro de
San Pedro sin que la autoridad ambiental interviniera
para impedirlo.
- Dicho estudio refiere la edad
del agua: “el acuífero profundo (de donde
se extrae el agua) es alimentado por aguas muy antiguas
de más de 1000 años, lo que sugiere
una escasa recarga vertical”. Debido a esto, “se
debe considerar a este acuífero como un recurso
no renovable, cuya agua debe ser reservada para
uso doméstico y público-urbano y buscar
recargas foráneas”.
- El estudio señala los
riesgos que representa la contaminación del
acuífero. El uso de cianuro de sodio ha motivado
la prohibición de esta técnica en
otras naciones. La manifestación de impacto
ambiental (MIA) presentada en su momento por MSX
señala que el impacto al acuífero
“se considera adverso, significativo para el acuífero
de donde sea extraído”. Además, indica
que uno de los riesgos para los acuíferos
de la región sería el derrame o percolación
de soluciones cianuradas provenientes del proceso
de lixiviación. Y admite: “El impacto causado
por una situación como la anteriormente descrita
sería adverso de magnitud moderada a alta”.