28
marzo 2007 - DF, México — Por violar
la ley, al incurrir en omisiones que han permitido
importar sin autorización y sin evaluación
de riesgo y comercializar de forma ilegal arroz
contaminado con transgénicos, Greenpeace
presentó una denuncia administrativa
contra los funcionarios responsables de la Comisión
Federal para la Protección contra los
Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría
de Salud.
Los servidores públicos
sujetos al procedimiento son: Juan Antonio García
Villa, comisionado federal; Rocío Alatorre,
titular de la Comisión de Evidencia y
Manejo de Riesgos; Raúl Cavaría,
titular de la Comisión de Fomento Sanitario;
y María de las Mercedes Juan López,
titular de la Comisión de Operación
Sanitaria; todos de la Cofepris.
“Aunque la Secretaría
de Salud está obligada a difundir la
información sobre los transgénicos
para consumo humano que ingresan al país,
y a una evaluación del riesgo que implican
los mismos para la salud humana, no lo ha realizado
para el caso del arroz. Desde hace siete meses
que Cofepris conoce la contaminación
transgénica del arroz y permanece en
silencio”, declaró Gustavo Ampugnani,
coordinador de la campaña de transgénicos
de Greenpeace México.
La Cofepris tiene la obligación
de aplicar la política nacional de protección
contra riesgos sanitarios en materia de alimentos
y productos biotecnológicos. Además,
de acuerdo con el Título Quinto de la
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, corresponde a la Secretaría
de Salud evaluar caso por caso los estudios
sobre los posibles riesgos de los transgénicos
(artículos 91 a 98). Con el arroz transgénico
de la farmacéutica Bayer nada de esto
ha sucedido.
“Las autoridades continúan
sin explicar cuánto arroz contaminado
entró y bajo que marcas se esconde. Es
decir que por negligencia, incapacidad o dolo,
la función de inspeccionar y vigilar
la calidad sanitaria y epidemiológica
de los transgénicos fue incumplida por
estos funcionarios. Con la demanda se espera
que las autoridades finquen responsabilidades
contra los funcionarios que no han cumplido
su tarea. Si no pueden o no quieren hacer su
trabajo, que no estén ahí, poniendo
en riesgo a la sociedad”, explicó Ampugnani.
Entre los 43 transgénicos
autorizados para el consumo en México
no existe ninguna variedad de arroz. “La incompetencia
de los responsables de velar por la salud de
los mexicanos deja a los consumidores a merced
de un arroz contaminado con variedades experimentales,
de los cuales ni siquiera existe información
suficiente para realizar evaluaciones de riesgo
serias. Es por esto que estamos demandando a
los funcionarios responsables”, dijo Ampugnani.
Para comercializar organismos
transgénicos destinados a uso o consumo
humano, incluyendo granos (arroz) se debe contar
con la autorización expresa de Salud.
“El arroz transgénico
llegó a los supermercados sin haber sido
evaluado. No conocemos protocolos, estudios
en animales de laboratorio, si las nuevas proteínas
insertadas provocan alergias… Esta situación
coloca en un estado de riesgo e indefensión
al consumidor mexicano frente a la omisión
e irresponsabilidad de los funcionarios de Cofepris”,
concluyó Ampugnani.
MARCO LEGISLATIVO INFRINGIDO
POR LA COFEPRIS
Tiene entre sus atribuciones
instrumentar la política nacional de
protección contra riesgos sanitarios
en materia de alimentos y productos biotecnológicos,
(Art. 282 bis de la Ley General de Salud (LGS).
Le compete, entre otros aspectos,
efectuar la evaluación de riesgos a la
salud; proponer al Secretario de Salud la política
nacional de protección contra riesgos
sanitarios, así como su instrumentación;
evaluar, expedir o revocar autorizaciones, ejercer
el control y vigilancia sanitarios en diversas
materias, entre las que se encuentran los productos
biotecnológicos (Art. 17 bis, fracción
II de la LGS). Entendiendo al control sanitario
como el conjunto de acciones de orientación,
educación, muestreo, verificación
y, en su caso, aplicación de medidas
de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría
de Salud.
Corresponde a la Comisión
de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Cofepris:
identificar y evaluar los riesgos a la salud
(incluyendo productos biotecnológicos);
proponer alternativas para su manejo y emitir
las medidas de prevención y de control
de índole regulatorio, en los términos
de las disposiciones aplicables, así
como evaluar el impacto de las mismas que aplique
y promueva la Cofepris; establecer conjuntamente
con las comisiones de Operación Sanitaria,
y de Fomento Sanitario las estrategias para
el manejo de las contingencias, accidentes o
emergencias en las materias competentes de la
Cofepris (Arts. 12, fracciones I y XIII del
Reglamento de la Cofepris).
Corresponde a la Comisión
de Autorización Sanitaria de la Cofepris:
expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones
sanitarias para productos biotecnológicos
(Art.14, fracción I del Reglamento de
la Cofepris).
Corresponde a la Saa resolver
y expedir las autorizaciones que correspondan
a los OGM destinados a uso o consumo humano
o procesamiento para consumo humano, debiendo
inspeccionar y vigilar el cumplimiento de esta
Ley, con la obligación de realizar las
acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica
de los OGM y de los productos que los contengan
y de los productos derivados, de conformidad
con la LGS y sus disposiciones reglamentarias
(Art. 16, fracs. II, III y VII de la LBOGM).
Ccorresponde a la Saa evaluar
caso por caso los estudios que elaboren y presenten
los interesados sobre la inocuidad y los posibles
riesgos de los OGM sujetos a autorización
en los términos del Título Quinto
de esta Ley (arts. 91 a 98 de la LBOGM).
¿QUÉ SE BUSCA CON LA DEMANDA?
1. Que se confirme la falta
del ejercicio debido de las atribuciones de
los funcionarios señalados en la denuncia,
por los actos y omisiones que atentan contra
la aplicación efectiva del marco aplicable
al control sanitario de alimentos, productos
biotecnológicos y sanidad internacional,
así como de bioseguridad y de diversas
disposiciones señaladas en el cuerpo
de la presente denuncia.
2. Que se dé vista al Ministerio Público
para que se ejerza la acción penal correspondiente.
3. Que se aplique a los funcionarios medidas
proporcionales a las faltas cometidas, abarcando
desde la imposición de multas hasta la
remoción en sus cargos.