03
mayo 2007 - Ciudad de México, México
— Por violar las leyes ambientales, dañar
una reserva ecológica y poner en peligro
la fuente de agua dulce de Los Cabos, la organización
ecologista Greenpeace presentó este
día una denuncia popular ante la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (Profepa)
en contra de los desarrolladores del proyecto
Puerto Los Cabos y del ayuntamiento de Los
Cabos.
Entre los hechos denunciados se encuentran:
• La construcción
de una marina sin autorización por
parte de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (Semarnat).
• La contaminación del estero San José,
la única reserva ecológica declarada
a nivel estatal en Baja California Sur, por
el vertido de lodos producto de desecho de
dragado y vaciado de aguas residuales hacia
el mar, por parte de puerto Los Cabos, ambas
actividades no incluidas en la Manifestación
de Impacto Ambiental (MIA).
• El daño al estero por el vertido
de aguas residuales que genera la planta de
tratamiento a cargo de Fonatur, por arriba
de los límites permisibles.
• La violación de condicionantes de
la MIA al no instalar una planta de tratamiento
de aguas residuales para el poblado La Playa.
• El daño al hábitat de anidación
del gallito marino y de las tortugas golfina
y laúd.
• La construcción de la Avenida Centenario
por parte del ayuntamiento de Los Cabos, sobre
la reserva ecológica y sin MIA, para
beneficiar a Puerto Los Cabos.
Los presuntos responsables son Proyectos Especializados
en Construcción, S.A. de C.V., empresa
constructora y supervisora de las obras del
proyecto Puerto Los Cabos; Banco Invex, S.A.,
por ser el titular de la concesión
de bienes nacionales sobre los que se construye
la dársena y marina, y por su posible
responsabilidad subsidiaria y solidaria en
dicha calidad con Puerto Los Cabos, S.A. de
C.V.; el ayuntamiento de Los Cabos, Puerto
Los Cabos, S.A. de C.V., Marina La Playita
S.A. de C.V (del consorcio de Grupo Questro),
por conducto de su representante legal Jorge
Buch Braniff, entre otros.
“Solicitamos a la Profepa
que actué de forma inmediata, ya que
la reserva ecológica y la principal
fuente de agua de la región están
en un riesgo inminente. El daño se
da todos los días. No es casualidad
que el proyecto tenga tantos procedimientos
interpuestos por parte de Profepa; esto es
un claro ejemplo de las irregularidades de
este proyecto considerado parte de la Escalera
Náutica. Seguiremos recurriendo a la
vía legal para detener los daños
al ecosistema”, dijo Alejandro Olivera, coordinador
de la campaña de océanos de
Greenpeace México.
Esta denuncia se suma a
otros 12 procedimientos administrativos que
lleva la Profepa en contra de Puerto Los Cabos,
de los cuales sólo 5 han sido concluidos
(1). Greenpeace insiste en que la Profepa
debe dar parte de estas circunstancias o en
su caso interponer la denuncia y/o querella
que proceda ante el Ministerio Público
y terminar de una vez con las acciones que
ponen en riesgo el agua dulce de esta región
de Los Cabos.
Notas al editor
1.Solicitud IFAI No. 1613100008807
2.Algunas disposiciones legales infringidas.
Arts. 4, 8, 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Principios
1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 17 de la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Humano, también conocida como
Declaración de Estocolmo sobre el Medio
Ambiente Humano, Principios 1, 2, 10, 15 de
la Declaración de Río Sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, Disposiciones
2.3, 3, 12.2.b) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Disposiciones 11.1, 11.2 del Protocolo Adicional
a la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, mayormente conocido
como Protocolo de San Salvador. -Art. 1 de
la Carta de Derechos y Obligaciones Ambientales
de los Personas, Grupos y Organizaciones (Charter
of Environmental Rights and Obligations of
Individual, Groups and Organizations), Art.
3.1 de la Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas,
generalmente conocida como Convención
Ramsar, Arts. 3, 5.1.(b), 5.1.(j), 5.1.(l),
5.2, 6.1, 6.2, 6.3.(b), 6.3.(c), 6.3.(d),
7 del Acuerdo de Cooperación Ambiental
de América del Norte (ACAAN) , Arts.
15 fracc. III en relación con sus fracs.
I, V y VI, 88 fracc. I, 117 fracc. II y V,
189 y 190 y demás aplicables de la
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
Art. 107 de la Ley General de Vida Silvestre
(LGVS), Art. 159 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS), Art. 65 del
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación
de Impacto Ambiental (RLGEEPAEIA).