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DEMANDA GREENPEACE A PUERTO LOS CABOS Y AL AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS

Panorama Ambiental
Internacional
Mayo de 2007
 

03 mayo 2007 - Ciudad de México, México — Por violar las leyes ambientales, dañar una reserva ecológica y poner en peligro la fuente de agua dulce de Los Cabos, la organización ecologista Greenpeace presentó este día una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en contra de los desarrolladores del proyecto Puerto Los Cabos y del ayuntamiento de Los Cabos.
Entre los hechos denunciados se encuentran:

• La construcción de una marina sin autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
• La contaminación del estero San José, la única reserva ecológica declarada a nivel estatal en Baja California Sur, por el vertido de lodos producto de desecho de dragado y vaciado de aguas residuales hacia el mar, por parte de puerto Los Cabos, ambas actividades no incluidas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
• El daño al estero por el vertido de aguas residuales que genera la planta de tratamiento a cargo de Fonatur, por arriba de los límites permisibles.
• La violación de condicionantes de la MIA al no instalar una planta de tratamiento de aguas residuales para el poblado La Playa.
• El daño al hábitat de anidación del gallito marino y de las tortugas golfina y laúd.
• La construcción de la Avenida Centenario por parte del ayuntamiento de Los Cabos, sobre la reserva ecológica y sin MIA, para beneficiar a Puerto Los Cabos.
Los presuntos responsables son Proyectos Especializados en Construcción, S.A. de C.V., empresa constructora y supervisora de las obras del proyecto Puerto Los Cabos; Banco Invex, S.A., por ser el titular de la concesión de bienes nacionales sobre los que se construye la dársena y marina, y por su posible responsabilidad subsidiaria y solidaria en dicha calidad con Puerto Los Cabos, S.A. de C.V.; el ayuntamiento de Los Cabos, Puerto Los Cabos, S.A. de C.V., Marina La Playita S.A. de C.V (del consorcio de Grupo Questro), por conducto de su representante legal Jorge Buch Braniff, entre otros.

“Solicitamos a la Profepa que actué de forma inmediata, ya que la reserva ecológica y la principal fuente de agua de la región están en un riesgo inminente. El daño se da todos los días. No es casualidad que el proyecto tenga tantos procedimientos interpuestos por parte de Profepa; esto es un claro ejemplo de las irregularidades de este proyecto considerado parte de la Escalera Náutica. Seguiremos recurriendo a la vía legal para detener los daños al ecosistema”, dijo Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos de Greenpeace México.

Esta denuncia se suma a otros 12 procedimientos administrativos que lleva la Profepa en contra de Puerto Los Cabos, de los cuales sólo 5 han sido concluidos (1). Greenpeace insiste en que la Profepa debe dar parte de estas circunstancias o en su caso interponer la denuncia y/o querella que proceda ante el Ministerio Público y terminar de una vez con las acciones que ponen en riesgo el agua dulce de esta región de Los Cabos.

Notas al editor
1.Solicitud IFAI No. 1613100008807
2.Algunas disposiciones legales infringidas. Arts. 4, 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Principios 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 17 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, también conocida como Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, Principios 1, 2, 10, 15 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Disposiciones 2.3, 3, 12.2.b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disposiciones 11.1, 11.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mayormente conocido como Protocolo de San Salvador. -Art. 1 de la Carta de Derechos y Obligaciones Ambientales de los Personas, Grupos y Organizaciones (Charter of Environmental Rights and Obligations of Individual, Groups and Organizations), Art. 3.1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, generalmente conocida como Convención Ramsar, Arts. 3, 5.1.(b), 5.1.(j), 5.1.(l), 5.2, 6.1, 6.2, 6.3.(b), 6.3.(c), 6.3.(d), 7 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) , Arts. 15 fracc. III en relación con sus fracs. I, V y VI, 88 fracc. I, 117 fracc. II y V, 189 y 190 y demás aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Art. 107 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), Art. 159 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Art. 65 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RLGEEPAEIA).

 
 

Fuente: Greenpeace – Internacional (www.greenpeace.org)
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