31
mayo 2007 - Toluca, Estado de México,
México — Con carteles en los que se
exige la captura de Luis Encarnación,
Alejo Encarnación, Fernando Jacinto
Medina y Silvestre Jacinto Medina, asesinos
identificados del campesino ecologista Aldo
Zamora, activistas de Greenpeace se manifestaron
frente a las oficinas de la Procuraduría
General de Justicia en la entidad y la sede
del gobierno del Estado de México.
En esta demostración
pacífica también participaron
Ildefonso Zamora, padre de Aldo, y otros comuneros
de San Juan Atzingo. En cada una de las dependencias
los activistas, entregaron cuatro esposas
y una carta en la que demandaron al gobernador
Enrique Peña Nieto y al procurador
Abel Villicaña Estrada, respectivamente,
que tomen medidas para detener inmediatamente
a los asesinos de Aldo Zamora y que no quede
impune este crimen cometido el pasado 15 de
mayo en Santa Lucía, Ocuilan, Estado
de México.
Cabe destacar que los cuatro
talamontes fueron plenamente identificados
desde el momento de la agresión por
los acompañantes de Aldo, entre ellos
su hermano Misael, herido durante el ataque.
Para Greenpeace resulta
muy preocupante la pasividad con la que están
actuando las autoridades estatales. Por ejemplo,
el día de la agresión el ministerio
público de Tenancingo fue notificado,
pero tardó 24 horas en trasladarse
al lugar donde Aldo fue asesinado, para recoger
evidencia e iniciar la averiguación
previa TENA/III/690/2007. Así mismo,
la Procuraduría estatal dejó
pasar 9 días para liberar las órdenes
de aprehensión, a pesar de que, de
acuerdo con el Código Penal de la entidad
existía flagrancia y urgencia (ver
anexo), por lo que no requería una
orden de aprehensión para detener a
los responsables.
“Apenas el pasado 24 de
mayo se emitieron las órdenes de aprehensión,
pero ya pasó otra semana y no han sido
capturados. Los responsables del asesinato
y de acabar con el bosque están identificados,
las órdenes de aprehensión están
listas y los días siguen corriendo.
¿Qué esperan para actuar? Cada
día que pasa es una señal negativa,
es una señal de que en esta entidad
es posible delinquir, destruir el patrimonio
natural y, peor aún, matar a quienes
defienden los bosques y no pasa nada”, señaló
Héctor Magallón, coordinador
de la campaña de bosques de Greenpeace
México.
Desde 1998, Ildefonso Zamora
(padre de Aldo) y los comuneros de San Juan
Atzingo han denunciado la tala ilegal y desmedida
de los bosques de su comunidad en el Parque
Nacional Lagunas de Zempoala (PNLZ) y sus
alrededores, sin que hasta la fecha haya una
respuesta efectiva de las autoridades para
detener esta situación. Por este motivo,
Ildefonso ha sido objeto de múltiples
amenazas por parte de los talamontes.
“Mi hijo Aldo pagó
con su vida la defensa de los bosques de nuestra
comunidad. Las autoridades ya sabían
que la familia Encarnación nos amenazaba
y no se hizo nada; ahora temo por mi seguridad,
la de mi familia y la de los comuneros que
estamos en esta lucha. Todos los que hemos
luchado por detener la destrucción
de estos bosques hemos sido amenazados por
talamontes como los que mataron a mi hijo.
¡Pero no nos vamos a echar para atrás,
exigimos justicia y protección de las
autoridades!”, señaló Ildefonso
Zamora, presidente de bienes comunales de
San Juan Atzingo.
De acuerdo con la Profepa,
el PNLZ es considerado una de las 15 zonas
críticas que en conjunto albergan 60
por ciento de la tala ilegal en el país.
Análisis preliminares hechos por Greenpeace
y la comunidad de San Juan Atzingo, muestran
que los talamontes han deforestado completamente
más de 250 hectáreas de bosques
de oyamel y afectado una zona de más
de tres mil hectáreas.
“Greenpeace ha insistido
en diversas ocasiones en que esta región
forma parte del Gran Bosque de Agua, ya que
alberga el dos por ciento de la biodiversidad
mundial y es la fuente principal de captura
de agua para los acuíferos que abastecen
a la región central de México,
la más poblada del país. La
destrucción de estos bosques contribuye
a que sean más severos los impactos
del cambio climático en esta zona”,
finalizó Magallón.
Es importante destacar que
ayer 30 de mayo, la Comisión Permanente
de Congreso de la Unión aprobó
un punto de acuerdo presentado por la fracción
parlamentaria del PRD en relación al
caso de Aldo Zamora. En este punto “se exhorta
al Gobierno Federal y al del Estado de México
para que se esclarezca, detenga y castigue
a los responsables del homicidio de Aldo Zamora,
defensor de los bosques que forman parte del
Parque Nacional Lagunas de Zempoala”. (1)
Así mismo, Greenpeace
seguirá exigiendo a las autoridades
estatales y federales “tolerancia cero” para
los talamontes, justicia para Aldo Zamora,
así como protección para los
comuneros y sus familias, que resguardan el
Gran Bosque de Agua.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO:
Artículo 108.- Tan
luego como los servidores públicos
encargados de practicar diligencias de averiguación
previa tengan conocimiento de la probable
existencia de un delito que deba perseguirse
de oficio, dictarán todas las providencias
necesarias para proporcionar seguridad y auxilio
a las víctimas; para impedir que se
pierdan, destruyan o alteren las huellas o
vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos
o cosas, objeto o efectos del mismo; para
saber qué personas fueron testigos
del hecho y en general, impedir que se dificulte
la averiguación y, en los casos de
flagrante delito, para asegurar a los responsables.
Artículo 141.- El
Ministerio Público, bajo su responsabilidad,
al practicar diligencias de averiguación
previa, está obligado a proceder a
la retención o, en su caso, detención
material de los indiciados en un hecho posiblemente
constitutivo de delito, sin necesidad de orden
judicial, en los casos siguientes:
I. En caso de flagrancia; o
II. En casos urgentes.
Artículo 142.- Se
equipara a la existencia de flagrancia, cuando
la persona es señalada como responsable
por la víctima, algún testigo
presencial de los hechos, o por quien hubiera
participado con ella en su comisión...
Artículo 143.- Habrá
caso urgente, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
II. Exista riesgo fundado de que el indiciado
pueda sustraerse a la acción de la
justicia, entendiéndose por tal cuando,
en atención a las circunstancias personales
del indiciado, sus antecedentes penales, sus
posibilidades de ocultarse para no ser sorprendido
al tratar de abandonar el ámbito territorial
de jurisdicción de la autoridad que
estuviere conociendo del hecho, o en general,
a cualquier indicio que haga presumir fundadamente
que pueda sustraerse a la acción de
la justicia...
Para mayor información, comunicarse
con Raúl Estrada a los teléfonos
5530 2165 ext. 120 y 04455 2746 3236 o visitar
la página www.greenpeace.org.mx
Notas al editor
1)http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/index.php?sesion=
2007/05/30/1&documento=45