Bogotá, 14 de septiembre
de 2007 (MAVDT).- El ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano
Ramírez, presentó hoy la resolución
que prohíbe la fabricación e
importación de equipos y materiales
que contengan sustancias agotadoras de ozono
(SAO).
En el marco del Día
Mundial de la Capa de Ozono, el titular de
la Cartera Ambiental, anunció que con
la expedición de la Resolución
1652 del 10 de septiembre de 2007, el país
contará con una herramienta para el
cumplimiento de los compromisos del Protocolo
de Montreal y especialmente para evitar el
ingreso al país de equipos que contengan
estas sustancias.
“Esta resolución
obliga a que todos los importadores de refrigeradores
domésticos y comerciales soliciten
autorización al Ministerio de Comercio
y al Ministerio de Ambiente, en la que se
certifique que los equipos que van a ingresar
al país no contienen sustancias agotadoras
de ozono”, aseguró el jefe de la Cartera
Ambiental.
Con la presente resolución
los equipos y productos prohibidos para su
importación por contener o requerir
para su operación o producción
sustancias agotadoras de la capa de ozono
son:
Refrigeradores, congeladores,
neveras, dispensadores de agua, máquinas
para la fabricación de hielo o de helados,
vehículos terrestres, aéreos,
fluviales o marítimos con sistemas
de refrigeración o con sistemas de
aire acondicionado, equipos de aire acondicionado,
equipos y sistemas para extinción de
fuego a base de halon, espumas de poliuretano
y poliestireno, y aerosoles, con excepción
de los inhaladores de Dosis medida.
“Con la expedición
de esta resolución se está protegiendo
a Colombia de la entrada de equipos de segunda
mano, que países industrializados quieran
exportar debido a que contienen sustancias
agotadoras de la capa de ozono”, manifestó
Lozano Ramírez.