Ministro Juan Lozano
durante la rueda de prensa en la cual explica
el Decreto 3600. "Existe un ambiente
absolutamente cordial con los municipios":
ministro Juan Lozano. Bogotá, 14 de
enero de 2008 (MAVDT).- "Con el Decreto
3600, el Gobierno Nacional busca evitar que
el suelo rural siga destinándose de
manera irracional al desarrollo de industrias
y actividades comerciales que atentan contra
la oferta hídrica y ambiental del país",
manifestó el ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano
Ramírez.
El Decreto reitera y desarrolla una serie
de mandatos relacionados con la planificación
del territorio contenidos desde hace varios
años en la ley de desarrollo territorial
(Ley 388 de 1997) y en la legislación
ambiental (Ley 99 de 1993), según los
cuales en suelo rural no se tiene prevista
la posibilidad de desarrollar usos urbanos,
y donde, en principio, sólo se pueden
construir edificaciones aisladas para la habitación
y explotación de los usos agrarios,
pecuarios o mineros permitidos, pero nunca
urbanizaciones con intensidades y densidades
propias del suelo urbano.
Según Lozano Ramírez,
los mayores conflictos se presentan en el
desarrollo de grandes extensiones de suelo
rural, donde las normas municipales han permitido
la construcción no planificada de proyectos
industriales y comerciales en varias regiones
del país como el oriente antioqueño
y la Sabana de Bogotá.
"En lo sucesivo, y
de conformidad con la ley que regula los planes
de ordenamiento territorial, los municipios
deberán delimitar las áreas
del suelo suburbano donde sí se permitirá
el desarrollo de estos usos, teniendo en cuenta
sus condiciones de baja ocupación,
además de las posibilidades de suministro
de agua potable y saneamiento básico
y las normas sobre protección y conservación
del medio ambiente", resaltó el
titular de la Cartera Ambiental.
Las disposiciones del Decreto
3600 son de aplicación en todos los
municipios del país y, adicionalmente,
ordena al Ministerio de Ambiente adelantar
los estudios técnicos para determinar
las normas ambientales y urbanísticas
mínimas a las que también deberá
sujetarse el desarrollo de los usos industriales
en las principales regiones urbanas que concentran
la actividad industrial del país, como
Barranquilla, Medellín, Cali y Bucaramanga.
"Existe un ambiente
absolutamente cordial con los municipios",
señaló el ministro Juan Lozano.
En relación con la
Sabana de Bogotá, es necesario recordar
que la ley declaró este territorio
como de importancia ecológica nacional;
es decir, que se trata de un asunto que, como
lo ha señalado la Corte Constitucional,
trasciende los intereses locales y se constituye
en un asunto de interés nacional, que
como tal exige la regulación especial
del Gobierno Nacional.
En la Sabana de Bogotá
habita alrededor del 20% de la población
del país lo que genera una gran presión
sobre los ecosistemas, los cuales deben ser
protegidos a toda costa para asegurar la alimentación,
el abastecimiento de agua y otros servicios
ambientales para esta población.
Además, la Sabana
viene experimentando un desarrollo acelerado
de ?metropolización? irradiado desde
Bogotá que requiere armonizarse con
las políticas y regulaciones ambientales,
para evitar la urbanización de suelos
con alto potencial agrícola y ambiental
y para que el desarrollo de las actividades
productivas se realice con criterios de sostenibilidad
que apunten a la reducción de los impactos
ambientales con un mejor aprovechamiento de
los recursos naturales.
Precisamente por ello, con
el Decreto 3600 se definen las determinantes
que, de acuerdo con las respectivas normas
legales, deben orientar la planificación
municipal del uso y aprovechamiento del suelo
y los recursos naturales, para garantizar
la realización de procesos de desarrollo
sostenible bajo un patrón de compatibilidad
con la vocación agrícola y forestal
de la Sabana de Bogotá y evitar, de
esta manera, que el suelo rural continúe
convirtiéndose en el gran depositario
de expansiones de urbanización no controlada.
A la luz de las disposiciones
del Decreto 3600, los municipios deben emprender
de manera concertada con la autoridad ambiental
regional, el proceso de revisión y
ajuste de sus planes de ordenamiento para
determinar y clasificar los suelos dónde
pueden desarrollarse usos industriales, ya
sea que se trate de suelos urbanos, de expansión
urbana o rural suburbano. En este último
caso, deberán sujetarse a las restricciones
de intensidad y densidad que determine la
CAR según lo ha dispuesto la Ley 99
de 1993.