(Santiago,
17 de enero de 2008) "Los empleadores
deberán adoptar las medidas necesarias
para proteger eficazmente a los trabajadores
cuando puedan estar expuestos a altos niveles
de radiación solar", así
lo señaló esta mañana
la Ministra del Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte,
durante una visita a las obras del edificio
Territoria, en la comuna de Las Condes, oportunidad
en verificó el correcto cumplimiento
de la llamada "Ley de Ozono".
Para la Secretaria de Estado,
"durante los meses de primavera y verano
los niveles de radiación ultravioleta
son muy altos, sobre el nivel 8 e incluso
hasta 11. Por lo que se deben extremar las
medidas para evitar la sobre exposición
a los rayos solares en todas las actividades
laborales y recreacionales desarrolladas a
la intemperie, especialmente entre las 10:00
y 15:00 horas", señaló.
"Estamos hablando,
explicó, de actividades relacionadas
básicamente con el trabajo agrícola,
de vendedores ambulantes, carteros, obreros
de la construcción, salvavidas, mantención
de parques y jardines, entre otros, y que
se encuentra debidamente detallados en el
artículo 19 de la Ley Nº 20.096/2006,
o también llamada "Ley Ozono",
publicada en marzo de 2006", afirmó
la autoridad.
Medidas básicas de
prevención de riesgos por exposición
a radiación solar (Fotoprotección
a Rayos UV)
La Autoridad Sanitaria de sugiere que si una
persona "en su trabajo se encuentra directamente
expuesto a R-UV, como es la radiación
solar, su empleador debe proporcionar los
elementos de protección personal adecuados
y sin costo para el trabajador". Asimismo,
recomienda observar las siguientes disposiciones:
Minimizar la exposición
solar por actividad laboral, entre 10:00 y
15:00 horas.
Usar ropa protectora de algodón color
claro adecuada (manga larga, pantalón
largo) y cómoda para realizar su tarea.
Cubrecabeza (casco o gorro con protector de
cuello o nuquera).
Aplicarse 30 minutos antes de exponerse al
sol, un bloqueador solar con filtro UV-B para
zonas expuestas, con factor 20 o más
de acuerdo al tipo de piel, uso de protector
solar labial.
Repetir aplicación de bloqueador solar
cada 2 horas en horario de alto riesgo.
Si su piel es blanca y su pelo natural es
rubio o castaño debe usar un protector
solar con filtro UV-B mayor (factor 40 o más).
Protección ocular, gafas con filtro
UV-B.
Recordar que las cremas fotoprotectoras, aunque
evitan que la piel se queme y aminoran otros
efectos nocivos de la R-UV, no evitan todos
éstos ni la tendencia al cáncer
de piel ante altas dosis acumulativas de R-UV.
Por ello, no es aconsejable la exposición
muy prolongada aunque use fotoprotector y
no se queme.
¿Quién Fiscaliza el Art. 19
de la Ley 20.096 y el D.S Nº 594?
La fiscalización de condiciones sanitarias
(cumplimiento de contrato con los trabajadores,
medidas de protección y condiciones
sanitarias y ambientales básicas) en
lugares de trabajo, puede ser realizada por
las SEREMIs de Salud e Inspección del
Trabajo, en la Región que corresponda.
Las multas a infractores
están establecida por el Libro X del
Código Sanitario, en el caso de los
sumarios sanitarios que imponga una SEREMI
de Salud o por el artículo Nº
477 del Código del Trabajo, en el caso
de sanciones de la Inspección del Trabajo.
El valor de las multas puede ser de 0,1 de
UTM hasta 1.000 UTM, según el riesgo
sanitario.
¿Qué debe
hacer un ciudadano/trabajador que esta expuesto
a la R-UV y no cuenta con Elementos de Protección
Personal (EPP)?
El empleador está obligado a proporcionar
los elementos de protección a sus trabajadores,
libres de costo para ellos. La denuncia por
incumplimiento debe hacerse a los organismos
fiscalizadores (SEREMI de Salud o Inspección
del Trabajo) de la Región correspondiente.
Los medios para efectuar
las denuncias son, por una parte, a través
de la página Web del Seremi de Salud
de cada Región, o a través de
las Oficinas de Información, Reclamos
y Sugerencias (OIRS). En caso de realizar
la denuncia personalmente, podrá concurrir
a las oficinas de Seremis de Salud de la Región
correspondiente.