18
abril 2008 - Buenos Aires, Argentina — Greenpeace
publica el documento a través del cual
organizaciones ecologistas de Santa Fe y Entre
Ríos dan a conocer las causas de la
quema de pastizales en islas del Paraná,
lo que ocasiona la constante emisión
de humo sobre la región y la Ciudad
de Buenos Aires.
Dada la enorme preocupación
que despierta la permanente presencia de humo
en la región de Santa Fe, Entre Ríos
y también en la Ciudad de Buenos Aires,
Greenpeace da a conocer la demanda que las
organizaciones de Rosario y Paraná
han venido realizando desde hace mucho tiempo
a propósito de la quema de pasturas
en las islas del Paraná que tienen
por objeto de expandir la actividad ganadera
en esa región. La constante emisión
de humo producto de esta quema, ya ha provocado
víctimas fatales en accidentes de tránsito
y preocupación por los riesgos que
entraña para la salud. Estos incendios
en pastizales muestran otra cara de la expansión
de los cultivos de soja, que desplazan otras
actividades, como la ganadería, a zonas
marginales provocando pérdida de valiosos
ecosistemas. Lo que a continuación
publicamos es el último comunicado
emitido por el Taller Ecologista (Rosario)
y M’Bigua (Paraná) y al cual Greenpeace
adhiere en sus consideraciones.
La quema en islas y la necesidad de medidas
urgentes
¿Quién responde
por los riesgos ambientales?
Organizaciones ecologistas de Rosario y Paraná
reclamaron un ordenamiento territorial de
las islas que permita finalizar con los incendios.
Rosario, Paraná,
16 de abril de 2008–. “El avance de la soja
ha desplazado pasturas, y la zona de islas
del Delta del Paraná se ha convertido
en una región ganadera”, resumieron
desde el Taller Ecologista (Rosario) y la
organización M´Bigua, Justicia
y Ciudadanía Ambiental (Paraná).
“En el caso de Entre Ríos,
el mismo gobierno contribuyó a la modificación
del uso de nuestros humedales a través
de la promoción del Régimen
de Arrendamientos de Islas Fiscales”, señaló
Diego Rodríguez, especializado en derecho
ambiental de M´Bigua. El principal cuestionamiento
de las organizaciones ciudadanas es que esta
Ley se sancionó sin realizar un estudio
con respecto a sus posibles impactos, y de
esta manera se perdió una gran oportunidad
tomar medidas que apuntaran a la conservación
de estos humedales.
La ley 9.603, sancionada
en diciembre de 2004, somete a un Régimen
de Arrendamientos a todas las islas fiscales
de la provincia de Entre Ríos. En su
cuarto artículo, la norma establece
que los predios arrendados deberán
destinarse al desarrollo de actividades ganaderas,
apícolas y/o a aquellas vinculadas
a proyectos de inversión para la prestación
de servicios turísticos, quedando prohibido
el uso para la explotación agrícola
intensiva que requiera la aplicación
de agroquímicos o plaguicidas.
No se puede suspender lo
que está prohibido.
Si bien la Ley provincial
9291 establece las pautas para la quema y
delega la competencia a la Dirección
de Recursos Naturales para determinar cuando
pueden efectuarse en todo el territorio provincial,
la situación es diferente en la zona
de islas fiscales. Los contratos suscriptos
por la provincia de Entre Ríos con
quienes se han incorporado al sistema de arrendamientos
que estipula la Ley 9.603, establece taxativamente
la prohibición de “desmonte, tala o
quema de pastizales y todo tipo de forestación”.
Hoy, en el Departamento
Victoria hay arrendadas cerca de 111.000 hectáreas
a 108 arrendatarios: 35 de ellos son santafesinos,
y cinco tienen domicilio en la ciudad de Rosario.
Del resto, la mayoría son entrerrianos,
principalmente del Departamento Victoria.
Para Elba Stancich, coodinadora
del Taller Ecologista, “es al menos confuso
decir que se suspenderán las quemas
por dos meses de manera general, ya que en
algunas zonas están prohibidas. Lo
que deberían hacer las autoridades
es detectar los responsables y en el caso
de ser arrendatarios, rescindirles el contrato”.
Los riesgos ambientales
de las decisiones políticas.
Toda política ambiental
supone la adopción de decisiones que
introducen nuevos riesgos en la sociedad,
y la aceptación de esos riesgos, al
igual que su gestión, dependerá
de un nuevo acuerdo entre todos los actores
involucrados. En ese sentido, las organizaciones
ciudadanas señalan que en materia ambiental
hay que tener en cuenta que los riesgos tienen
características especiales:
No encuentran limitaciones
espaciales ni temporales. Es decir: una decisión
adoptada en el año 2006 por el Estado
entrerriano, al permitir un uso en zona de
islas sin el debido control, puede causar
consecuencias irremediables mucho tiempo después
y en otras zonas ajenas a la involucrada en
la decisión.
No se subsumen a las reglas
normales de responsabilidad. Por el trágico
hecho ocurrido, por ejemplo, se derivan responsabilidades
para: el concesionario de la autopista a causa
del incumplimiento de la prestación
del servicio en condiciones adecuadas; para
el órgano de control por la falta de
control en la calidad de la prestación
del servicio; para el gobierno de Entre Ríos
por la falta de control sobre el uso del fuego
en zonas de islas en forma repetitiva; para
el arrendatario del campo por la práctica
de una medida prohibida como es el uso del
fuego y para los posibles conductores que
no obraron con la debida cautela en el manejo
de los vehículos, etc.
Por último, es esencial
considerar la imposibilidad de recomposición
del daño: estamos frente a una tragedia
en la que se han perdido vidas humanas, además
de los daños materiales y la destrucción
del humedal, con el menoscabo de las funciones
ambientales que presta para toda la sociedad.
“Las decisiones sobre qué
tipo de gestión se va a adoptar para
un ecosistema determinado impacta directamente
en múltiples aspectos de nuestra vida
en sociedad y la mayor responsabilidad de
un gobierno democrático es, precisamente,
la administración de éstos riesgos
para evitar las consecuencias nocivas y los
daños irrecuperables”, sostuvieron
las organizaciones.
“Los lamentables hechos
ocurridos en la Ruta Nº 9”, señalaron
finalmente, “dejan en claro una vez más
la necesidad de revisar el uso que merecen
nuestros humedales y la adopción de
medidas urgentes” (1).
(1) Algunas de las principales
medidas propuestas por las organizaciones
civiles son:
1) Reformular el proceso
de arrendamiento de las islas públicas
iniciado por la provincia de Entre Ríos.
Este régimen requiere
una revisión y análisis de su
pertinencia, teniendo en cuenta el marco establecido
por la Ley N° 25.675 en lo que respecta
al ordenamiento ambiental y al proceso de
evaluación de impacto ambiental, con
especial consideración de la emergencia
ambiental del bosque nativo declarada por
la provincia de Entre Ríos.
2) Recategorizar como provincial
a la zona de humedales actualmente declarada
como área natural protegida por ordenanza
de la municipalidad de Victoria, de acuerdo
al Proyecto de Ley obrante en la Cámara
de Diputados de Entre Ríos, conforme
a lo dispuesto por Ley Provincial Nº
8967.
Esta recategorización
a nivel provincial, eventualmente, se puede
realizar con vistas a la incorporación
de este ecosistema al Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas a través
de lo dispuesto por la Ley Nº 22.351.
O bien, a través de convenios con la
Administración de Parques Nacionales,
que permitan el trabajo conjunto de la provincia
de Entre Ríos con el Estado Nacional,
entendiendo que este organismo nacional es
el mejor capacitado a nivel nacional en materia
de gestión de áreas naturales.
3) Aplicar los criterios
de sustentabilidad ambiental que establece
la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
de Bosques Nativos, que destaca la importancia
de la conservación de los ecosistemas
naturales en sitios de humedales.
Finalmente se debe tener
presente, la diversidad de iniciativas de
textos constitucionales que propician la incorporación
para su protección, del sistema de
humedales del río Paraná Inferior,
en la Constitución de Entre Ríos,
lo que es un contundente llamado de atención
que nos convoca a todos, sociedad y Estado,
a una gestión sustentable y participada
del valle de inundación del río
Paraná, pero también de manera
conjunta entre las provincias involucradas
territorialmente.