El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, con el apoyo del Banco Mundial
y Foro Dinero realizarán mañana
jueves 26 de junio en el Club El Nogal, el
gran foro "Cambio Climático: retos
y oportunidades para Colombia".
Bogotá, Junio 25
de 2008. (MAVDT). Por primera vez en Colombia,
expertos mundiales en Cambio Climático,
Ministros, Viceministros, representantes del
sector público y líderes del
sector privado - presidentes de las más
importantes empresas a nivel nacional- se
reúnen en un foro cerrado para estudiar
los alcances del Cambio Climático en
el país.
El objetivo es que los sectores
de producción y el Gobierno Nacional
establezcan estrategias, acciones y compromisos
en mitigación y adaptación al
Cambio Climático. La idea básica
del encuentro es que el análisis del
Cambio Climático salga del ámbito
netamente académico y ambiental para
que se convierta en un punto primordial de
la agenda política y empresarial nacional.
El presidente Álvaro
Uribe Vélez liderará el encuentro
donde se trabajarán 5 ejes temáticos:
Transporte, Agricultura, sector Minero - Energético,
Industria y Turismo de la mano de reconocidos
expertos internacionales como:
Lawrence Buja, Director
del Instituto para el Estudio de la Sociedad
y el Medio Ambiente del Centro Nacional de
Investigación Atmosférica (NCAR)
de los Estados Unidos.
Francesco Nicola Tubiello,
autor líder del IV informe del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC) sobre Cambio Climático
y Agua.
Franzjosef Shaffhausen,
Director Adjunto de Medio Ambiente y Energía
del Ministerio de Ambiente, Conservación
y Seguridad Nuclear de Alemania.
Sanjivi Sundar, ex Secretario
del Ministerio de Transporte de la India.
Adrian Fernández,
Presidente del Instituto Nacional de Ecología
de México.
Para tener en cuenta:
Este año, Colombia
anunció los resultados del Inventario
Nacional de GEI -Gases Efecto Invernadero-,
con el que lograron ser establecidas las emisiones
de gases responsables del calentamiento global
(Dióxido de Carbono, Metano, Oxido
Nitroso), discriminadas por actividad humana
para los años 2000 y 2004.
Las cifras son contundentes.
En promedio, cada colombiano genera sólo
1.3 toneladas de CO2 al año, mientras
en América Latina el promedio es de
2.4, en Japón de 10 y en Estados Unidos
de 20 toneladas.
Igualmente, la economía
colombiana es una de las más bajas
en emisiones de carbono. El país produce
0.2 kilos de CO2 por dólar de PIB,
mientras Europa produce 0.4 y Estados Unidos
0.6.
+ Más
"El nuevo sistema de
aseo debe estimular el reciclaje y la recuperación
ambiental": ministro Lozano
Bogotá, 24 de junio
de 2008 (MAVDT) - El Consejo Nacional de Política
Social CONPES, aprobó en las últimas
horas los lineamientos y estrategias para
que todos los municipios del país dispongan
adecuadamente los residuos sólidos,
cumpliendo con la normativa y con el uso de
una tecnología apropiada.
Para el Ministro de Ambiente.
Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano
Ramírez, lo fundamental de este documento
es que "busca un cambio profundo en la
cultura del aseo en Colombia de manera que
se estimule el reciclaje y la recuperación
ambiental".
El documento establece condiciones
especiales para aquellas zonas donde los esquemas
no pueden aplicarse en su totalidad.
Define, además, las
pautas necesarias para que los procesos de
competencia en el mercado generen beneficios
y promueve la revisión por parte de
las Autoridades Ambientales de los requisitos
técnicos y procedimientos básicos
para la expedición de los permisos
ambientales que deben tener los rellenos sanitarios.
Se definió también
la utilización de tecnologías
adecuadas para el manejo y disposición
de los residuos sólidos y el fomento
de la construcción de estaciones de
transferencia.
En ese sentido, el ministro
Lozano explicó: "Se busca un servicio
más eficaz en la operación de
los servicios de aseo, que se pueda prestar
con tarifas justas y que sea más fraterno
socialmente".
El CONPES tiene como objetivo
concretar acciones que generen un manejo adecuado
de residuos y con ello atenuar los impactos
generados en el ambiente por el manejo inadecuado
de las basuras.
"El documento CONPES
orientará al sector para conseguir
las siguientes metas: generar un adecuado
desarrollo y cumplimiento de la normatividad,
ajustar las condiciones técnicas para
la ejecución de los proyectos en el
marco de la gestión integral de los
residuos sólidos, mejorar el desarrollo
empresarial en la prestación de los
componentes del servicio público de
aseo, propender por el desarrollo de esquemas
financieros eficientes y promover el establecimiento
de esquemas organizados de aprovechamiento
y reciclaje", explicó la Viceministra
Leyla Rojas
Dichas acciones mejorarán
la prestación y planeación para
un servicio donde actualmente, se encuentran
registrados 1.141 prestadores de los cuales
el 56% son Municipios (prestación directa);
de la totalidad de los municipios del país
solamente 639 han adoptado el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos - PGIRS-;
existen 255 Rellenos Sanitarios, 59 plantas
de aprovechamiento, y todavía se encuentran
abiertos 284 botaderos a cielo abierto.
Colombia ya tiene Nuevo Régimen Sancionatorio
Ambiental
Ministro Juan Lozano explicando
los alcances del Nuevo Régimen Sancionatorio
Ambiental en rueda de prensa.
El país espera desde
hace 24 años nuevos trámites
y procedimientos para sancionar a los infractores
ambientales.
Incremento de multas diarias
hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales
vigentes, presunción de culpa o dolo
cuando ocurre un daño, ampliación
a 20 años de las acciones sancionatorias,
decomisos preventivos y trabajo comunitario
en materia ambiental para el infractor son
otras de las nuevas disposiciones.
+ Más
La acción sancionatoria
en materia ambiental es independiente de las
acciones penales, civiles o disciplinarias
que puedan surgir por la comisión de
la infracción.
Bogotá, junio 23
de 2008 (MAVDT).- Esta ley, aprobada hoy por
el Congreso de la República, modifica
el decreto 1594 de 1984 - recogido después
por la ley 99 de 1993 - el cual establecía
trámites y procedimientos que no están
acordes con las nuevas obligaciones que en
esta materia se establecen por parte de la
Constitución.
"Considero que la aprobación
de esta Ley es un hito, fruto de un esfuerzo
de años. Por primera vez el país
cuenta con un articulado fuerte y actualizado
para castigar a los infractores ambientales"
destacó el ministro Juan Lozano.
Puntos claves
Artículo 1. Parágrafo
"En materia ambiental, se presume la
culpa o el dolo del infractor, lo cual dará
lugar a las medidas preventivas. El infractor
será sancionado definitivamente si
no desvirtúa la presunción de
culpa o dolo para lo cual tendrá la
carga de la prueba y podrá utilizar
todos los medios probatorios legales".
Artículo 7º. Causales de agravación
de la responsabilidad en materia ambiental.
Son circunstancias agravantes en materia ambiental
las siguientes:
Reincidencia.
Que la infracción genere daño
graveirreversible al medio ambiente, a los
recursos naturales, al paisaje o a la salud
humana.
Cometer la infracción para ocultar
otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con
la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados
en áreas protegidas, o declarados en
alguna categoría de amenaza o en peligro
de extinción, o sobre los cuales existe
veda, restricción o prohibición.
Realizar la acción u omisión
en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para si
o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades
ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas
preventivas.
Que la infracción sea grave en relación
con el valor de la especie afectada, el cual
se determina por sus funciones en el ecosistema,
por sus características particulares
y por el grado de amenaza a que esté
sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Art 10. La acción
sancionatoria ambiental caduca a los 20 años
de haber sucedido el hecho o la omisión
que generó la infracción. "Si
se tratara de un hecho u omisión sucesivos,
el término empezará a correr
desde el último día en que se
haya generado el hecho o la omisión.
Mientras las condiciones de violación
de las normas o generadoras del daño
persistan, podrá la acción interponerse
en cualquier tiempo".
Ejemplo: el caso de los
tóxicos del Copey, que estaban enterrados
en la zona del Cesar y generaron grandes dificultades
para el Gobierno, que en el momento no disponía
de los recursos para eliminar adecuadamente
dichos químicos. No se pudo iniciar
de manera inmediata algún tipo de acción
en contra del infractor de aquel entonces
por cuanto ya las acciones habían prescrito.
Art 38. Decomiso y aprehensión
preventivos. "Consiste en la aprehensión
material y temporal de los especímenes
de fauna, flora, recursos hidrobiológicos
y demás especies silvestres exóticas
y el de productos, elementos, medios, equipos,
vehículos, materias primas o implementos
utilizados para cometer las infracciones ambientales
o producidas como el resultado de la misma".
Ejemplo: si se incauta un
cargamento de madera, el camión en
el que esta es transportada también
será objeto de incautación.
Si alguno de estos elementos
representa peligro para la salud humana, la
autoridad ambiental procederá de inmediato
a su destrucción, inutilización
o incineración. El costo lo asumirá
el infractor. Los productos perecederos que
no puedan ser almacenados podrán ser
entregados para su uso a entidades públicas
o de beneficencia.
Artículo 40. Incremento
de las multas diarias hasta por 5 mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.
Se mantiene la revocatoria
de licencias y permisos más cierres
de los establecimientos que infrinjan las
normas (Art 45). Se mantiene, además,
la demolición de obras no autorizadas
(Art 46) y decomisos definitivos de productos
y elementos (Art 47).
rtículo 49º. Trabajo comunitario
en materia ambiental. "Con el objeto
de incidir en el interés del infractor
por la preservación del medio ambiente,
los recursos naturales y el paisaje, la autoridad
ambiental podrá imponer la sanción
de trabajo comunitario en materias ambientales,
a través de su vinculación temporal
en alguno de los programas, proyectos y/o
actividades que la autoridad ambiental tenga
en curso directamente o en convenio con otras
autoridades. Esta medida solo podrá
remplazar las multas solo cuando los recursos
económicos del infractor lo requieran,
pero podrá ser una medida complementaria
en todos los casos".