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GRAN FORO CAMBIO CLIMÁTICO: RETOS Y OPORTUNIDADES PARA COLOMBIA

Panorama Ambiental
Internacional
Junio de 2008
 

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo del Banco Mundial y Foro Dinero realizarán mañana jueves 26 de junio en el Club El Nogal, el gran foro "Cambio Climático: retos y oportunidades para Colombia".

Bogotá, Junio 25 de 2008. (MAVDT). Por primera vez en Colombia, expertos mundiales en Cambio Climático, Ministros, Viceministros, representantes del sector público y líderes del sector privado - presidentes de las más importantes empresas a nivel nacional- se reúnen en un foro cerrado para estudiar los alcances del Cambio Climático en el país.

El objetivo es que los sectores de producción y el Gobierno Nacional establezcan estrategias, acciones y compromisos en mitigación y adaptación al Cambio Climático. La idea básica del encuentro es que el análisis del Cambio Climático salga del ámbito netamente académico y ambiental para que se convierta en un punto primordial de la agenda política y empresarial nacional.

El presidente Álvaro Uribe Vélez liderará el encuentro donde se trabajarán 5 ejes temáticos: Transporte, Agricultura, sector Minero - Energético, Industria y Turismo de la mano de reconocidos expertos internacionales como:

Lawrence Buja, Director del Instituto para el Estudio de la Sociedad y el Medio Ambiente del Centro Nacional de Investigación Atmosférica (NCAR) de los Estados Unidos.

Francesco Nicola Tubiello, autor líder del IV informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre Cambio Climático y Agua.

Franzjosef Shaffhausen, Director Adjunto de Medio Ambiente y Energía del Ministerio de Ambiente, Conservación y Seguridad Nuclear de Alemania.

Sanjivi Sundar, ex Secretario del Ministerio de Transporte de la India.

Adrian Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Ecología de México.

Para tener en cuenta:

Este año, Colombia anunció los resultados del Inventario Nacional de GEI -Gases Efecto Invernadero-, con el que lograron ser establecidas las emisiones de gases responsables del calentamiento global (Dióxido de Carbono, Metano, Oxido Nitroso), discriminadas por actividad humana para los años 2000 y 2004.

Las cifras son contundentes. En promedio, cada colombiano genera sólo 1.3 toneladas de CO2 al año, mientras en América Latina el promedio es de 2.4, en Japón de 10 y en Estados Unidos de 20 toneladas.

Igualmente, la economía colombiana es una de las más bajas en emisiones de carbono. El país produce 0.2 kilos de CO2 por dólar de PIB, mientras Europa produce 0.4 y Estados Unidos 0.6.

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"El nuevo sistema de aseo debe estimular el reciclaje y la recuperación ambiental": ministro Lozano

Bogotá, 24 de junio de 2008 (MAVDT) - El Consejo Nacional de Política Social CONPES, aprobó en las últimas horas los lineamientos y estrategias para que todos los municipios del país dispongan adecuadamente los residuos sólidos, cumpliendo con la normativa y con el uso de una tecnología apropiada.

Para el Ministro de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez, lo fundamental de este documento es que "busca un cambio profundo en la cultura del aseo en Colombia de manera que se estimule el reciclaje y la recuperación ambiental".

El documento establece condiciones especiales para aquellas zonas donde los esquemas no pueden aplicarse en su totalidad.

Define, además, las pautas necesarias para que los procesos de competencia en el mercado generen beneficios y promueve la revisión por parte de las Autoridades Ambientales de los requisitos técnicos y procedimientos básicos para la expedición de los permisos ambientales que deben tener los rellenos sanitarios.

Se definió también la utilización de tecnologías adecuadas para el manejo y disposición de los residuos sólidos y el fomento de la construcción de estaciones de transferencia.

En ese sentido, el ministro Lozano explicó: "Se busca un servicio más eficaz en la operación de los servicios de aseo, que se pueda prestar con tarifas justas y que sea más fraterno socialmente".

El CONPES tiene como objetivo concretar acciones que generen un manejo adecuado de residuos y con ello atenuar los impactos generados en el ambiente por el manejo inadecuado de las basuras.

"El documento CONPES orientará al sector para conseguir las siguientes metas: generar un adecuado desarrollo y cumplimiento de la normatividad, ajustar las condiciones técnicas para la ejecución de los proyectos en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, mejorar el desarrollo empresarial en la prestación de los componentes del servicio público de aseo, propender por el desarrollo de esquemas financieros eficientes y promover el establecimiento de esquemas organizados de aprovechamiento y reciclaje", explicó la Viceministra Leyla Rojas

Dichas acciones mejorarán la prestación y planeación para un servicio donde actualmente, se encuentran registrados 1.141 prestadores de los cuales el 56% son Municipios (prestación directa); de la totalidad de los municipios del país solamente 639 han adoptado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS-; existen 255 Rellenos Sanitarios, 59 plantas de aprovechamiento, y todavía se encuentran abiertos 284 botaderos a cielo abierto.
Colombia ya tiene Nuevo Régimen Sancionatorio Ambiental

Ministro Juan Lozano explicando los alcances del Nuevo Régimen Sancionatorio Ambiental en rueda de prensa.

El país espera desde hace 24 años nuevos trámites y procedimientos para sancionar a los infractores ambientales.

Incremento de multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes, presunción de culpa o dolo cuando ocurre un daño, ampliación a 20 años de las acciones sancionatorias, decomisos preventivos y trabajo comunitario en materia ambiental para el infractor son otras de las nuevas disposiciones.

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La acción sancionatoria en materia ambiental es independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que puedan surgir por la comisión de la infracción.

Bogotá, junio 23 de 2008 (MAVDT).- Esta ley, aprobada hoy por el Congreso de la República, modifica el decreto 1594 de 1984 - recogido después por la ley 99 de 1993 - el cual establecía trámites y procedimientos que no están acordes con las nuevas obligaciones que en esta materia se establecen por parte de la Constitución.

"Considero que la aprobación de esta Ley es un hito, fruto de un esfuerzo de años. Por primera vez el país cuenta con un articulado fuerte y actualizado para castigar a los infractores ambientales" destacó el ministro Juan Lozano.

Puntos claves

Artículo 1. Parágrafo "En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales".

Artículo 7º. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:

Reincidencia.
Que la infracción genere daño graveirreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.
Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para si o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.

Art 10. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción. "Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo".

Ejemplo: el caso de los tóxicos del Copey, que estaban enterrados en la zona del Cesar y generaron grandes dificultades para el Gobierno, que en el momento no disponía de los recursos para eliminar adecuadamente dichos químicos. No se pudo iniciar de manera inmediata algún tipo de acción en contra del infractor de aquel entonces por cuanto ya las acciones habían prescrito.

Art 38. Decomiso y aprehensión preventivos. "Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticas y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer las infracciones ambientales o producidas como el resultado de la misma".

Ejemplo: si se incauta un cargamento de madera, el camión en el que esta es transportada también será objeto de incautación.

Si alguno de estos elementos representa peligro para la salud humana, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su destrucción, inutilización o incineración. El costo lo asumirá el infractor. Los productos perecederos que no puedan ser almacenados podrán ser entregados para su uso a entidades públicas o de beneficencia.

Artículo 40. Incremento de las multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.

Se mantiene la revocatoria de licencias y permisos más cierres de los establecimientos que infrinjan las normas (Art 45). Se mantiene, además, la demolición de obras no autorizadas (Art 46) y decomisos definitivos de productos y elementos (Art 47).

rtículo 49º. Trabajo comunitario en materia ambiental. "Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos".

 
 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (República de Colombia)
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