19 septiembre 2008 - DF,
México — Presenta una queja de responsabilidad
administrativa contra el titular de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat),
Juan Rafael Elvira Quesada, por la aprobación
ilegal de la Autopista Lerma-Tres Marías,
que pone en riesgo el Gran Bosque de Agua
y el suministro del líquido para millones
de habitantes del centro del país
Por aprobar de manera ilegal
la construcción de la Autopista Lerma-
Tres Marías (AL3M), Greenpeace presentó
una Queja de Responsabilidad Administrativa
en contra de Juan Rafael Elvira Quesada, titular
de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (Semarnat), ya que con
esta autorización se violaron diversas
disposiciones de la Ley General del Equilibrio
Ecológico (LGEEPA), de su Reglamento
en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental (REIA), la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, la Ley General de
Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, así como de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, entre otras.
“El secretario Juan Elvira
y todos los servidores públicos de
esta dependencia, involucrados en la aprobación
de la construcción de la AL3M, el pasado
28 de julio, han violado la ley para autorizar
un proyecto que afectará irreversiblemente
al Gran Bosque de Agua (GBA) (1), comprometiendo
el abasto de agua de millones de personas
que viven en la zona centro de México,
acelerando el crecimiento urbano en uno de
los bosques de mayor importancia biológica
e hidrológica del país y beneficiando
a unos pocos empresarios. Por esto, no sólo
son responsables de violar las leyes ambientales
y aquéllas que regulan su labor como
servidores públicos, sino que son directamente
culpables de los daños ambientales
que generará la construcción
de esta autopista en los siguientes 25 años”,
denunció Patricia Arendar, directora
ejecutiva de Greenpeace México.
En la queja presentada por
Greenpeace ante el órgano interno de
control de la Semarnat, el cual forma parte
de la Secretaría de la Función
Pública (SFP), también se denuncia
a Mauricio Limón Aguirre, Subsecretario
de Gestión para la Protección
Ambiental, Eduardo Enrique González
Hernández, Director General de Impacto
y Riesgo Ambiental y a Ernesto Christian Enkerlin
Hoeflich, titular de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas.
De proceder la denuncia
y determinarse la responsabilidad de estos
servidores públicos podrían
ser amonestados, suspendidos, multados, cesados
de sus cargos o inhabilitados para ocupar
puestos en el servicio público (art.
13 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos
(LFRASP)) y, si la SFP determina que cometieron
algún delito, se podría turnar
el asunto al Ministerio Público para
que proceda en consecuencia (art. 19 de la
LFRASP).
“Estos funcionarios se equivocan
si piensan que podían autorizar impunemente
la construcción de un proyecto que
afectará irreversiblemente dos áreas
naturales protegidas federales, el hábitat
de especies únicas de nuestro país
en peligro de extinción y que acelerará
el crecimiento urbano descontrolado sobre
zonas de alto valor hidrológico, saltándose
de manera deliberada las normas que están
obligados a cumplir. Esta queja es sólo
uno de todos los recursos legales a nuestro
alcance para impedir que estas autopista se
construya y para fincar responsabilidades
a quienes violaron la ley”, explicó
Héctor Magallón, coordinador
de la campaña de bosques de Greenpeace.
“Es muy grave que los servidores
públicos de la Semarnat consideren
que impusieron las más estrictas medidas
de mitigación a este proyecto, cuando
la dependencia deja en manos de los promoventes
la inspección y la vigilancia, así
como determinar el monto de la garantía
que deben depositar para asegurar el cumplimiento
de las medidas de mitigación, por lo
que también violaron los artículos
51, 52 y 55 del REIA. Los servidores públicos
denunciados incumplieron su obligación:
asegurar el cumplimiento adecuado de las condicionantes
impuestas a un proyecto. Además, no
hay ninguna medida para impedir el crecimiento
urbano asociado a este tipo de vialidades.
Si estas son las condicionantes más
estrictas impuestas, esto explica el grave
deterioro ambiental de nuestro país
ocasionado por proyectos de desarrollo”, continuó
Magallón.
“La autorización
para construir esta autopista es una muestra
de que las autoridades ambientales no actúan
para proteger el medio ambiente y el bienestar
de la mayoría de los mexicanos, sino
para allanar el camino a los negocios de unos
cuantos particulares, pasando por alto las
leyes si es necesario. ¿Qué
podemos esperar de los empresarios si los
propios funcionarios de la Semarnat actúan
por encima de las leyes sin importar el costo
ambiental y social? Estamos determinados a
acabar con esta impunidad y a impedir la destrucción
del GBA por una autopista que es innecesaria
ya que existen alternativas que no son tan
dañinas para el ambiente. Los argumentos
científicos y jurídicos están
de nuestro lado”, concluyó Arendar.
Con la autorización
para construir la AL3M los servidores denunciados
contravinieron, entre otras, las siguientes
normas:
1.1.- El proyecto “Autopista
Lerma- Tres Marías” fue presentado
a la Semarnat, el pasado 14 de diciembre mediante
dos Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA),
una para Morelos y otra para el estado de
México, a pesar de que se trata de
una sola carretera y la ley obliga a que todos
los proyectos se analicen de manera integral.
Este hecho fue motivo para que la Semarnat
negara su autorización a este proyecto
en 2007 argumentando que “…el proyecto en
evaluación representa un fragmento
del proyecto original, lo que no permite evaluar
en su conjunto las afectaciones a la integridad
del ecosistema tal como este existe”. Al autorizar
la construcción de la autopista en
esta ocasión, los funcionaros violaron
el artículo 30 de la LGEEPA.
2.2.- Al comunicar dos estados
de la República Mexicana, la autopista
Lerma- Tres Marías es una vía
general de comunicación que, de acuerdo
con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, es de competencia federal por lo
que los estados no pueden construir este tipo
de vías. Con esta autorización
se violan los artículos 1, 2 y 5 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, 21 y 22 del REIA y el artículo
17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
3.3.- A pesar de que la
autopista pasará por territorio del
Distrito Federal, los funcionarios de la Semarnat
no tomaron en cuenta el Programa General de
Ordenamiento Ecológico y el Programa
General de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal. Esto viola lo establecido en el Ordenamiento
Ecológico de esta entidad que define
a la zona por donde pasará la autopista
como “Forestal de Conservación” y el
artículo 35 de la LGEEPA .
4.4.- La construcción
de la autopista no cumple con diversos criterios
del Modelo de Ordenamiento Ecológico
Territorial del Estado de México (MOETEM).
Por ejemplo, el criterio Fo 165 del MOETEM,
aplicable a zonas con política ambiental
de conservación y de alta y máxima
fragilidad ambiental, que establece que “los
tocones encontrados en las áreas seleccionadas
para explotación forestal no podrán
ser removidos o eliminados”. Sin embargo los
servidores públicos de la Semarnat
afirman que: “sólo removerá
aquella vegetación que sea indispensable
para la construcción de la autopista…
por lo que el proyecto cumple con lo dispuesto
por el criterio Fo 165”. Esto viola el MOETEM
así como el artículo 35 de la
LGEEPA.
5.5.- El titular de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas
otorgó su aval para la construcción
del proyecto sin fundamento técnico,
señalando que la autopista NO afectará
las Áreas Naturales Protegidas “Corredor
Biológico Chichinautzin” y “Ciénegas
de Lerma”. Esto contraviene los decretos de
creación de estas ANP, el artículo
35 de la LGEEPA, los artículos 1, 9
fracción III y 58 de la Ley General
de Vida Silvestre y el artículo 143
del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre
otros.
6.6.- A pesar de tratarse
de un solo proyecto, no se estableció
el proceso de consulta pública para
la porción morelense de la carretera.
Además, durante la reunión pública
de información y en el proceso de consulta
pública para la porción mexiquense,
los servidores públicos no tomaron
en cuenta los comentarios vertidos por 20
mil 558 personas que manifestaron su preocupación
por el impacto ambiental que tendrá
la construcción de esta autopista y
solicitaron que se negara la autorización
argumentando que de las “observaciones realizadas
al proyecto y recibidas en esta DGIRA dentro
del proceso de consulta pública… se
citan las más relevantes en materia
ambiental”. Esto viola el artículo
41 fracción IV del REIA que obliga
a la Semarnat a consignar en su resolutivo
todas las observaciones y propuestas.
7.7.- Los servidores públicos
denunciados no llevaron a cabo un análisis
técnico adecuado sobre el impacto ambiental
que tendrá la construcción de
la autopista. Por ejemplo, en cuanto al análisis
del impacto que tendrá la construcción
de la autopista sobre la hidrología
de la zona y la captación de agua para
la recarga de acuíferos, los servidores
públicos de la Semarnat se limitaron
a evaluar si la autopista pasa por las zonas
de mayor precipitación y concluyen
que “el proyecto no incide en las zonas donde
se presentan los valores más altos
de precipitación”. Sin embargo, la
importancia hidrológica y su significado
para la recarga de los acuíferos de
una zona no está determinada por la
precipitación pluvial, sino por la
topografía, la conformación
geológica y la cobertura vegetal, aspectos
que no se contemplaron en el resolutivo.
8.8.- Debido a esto, el
titular de la DGIRA concluye que: “La autopista
no incide en las zonas de mayor recarga de
acuíferos” Sin embargo, diversos estudios
(2) muestran que los 23 kilómetros
de la autopista que se ubican dentro del “Parque
Otomí- Mexica” se localizan en zonas
con valor hidrológico ALTO. Esto muestra
claramente que la autorización no está
debidamente fundada ni motivada, incumpliendo
lo establecido en el artículo 32 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
noticias relacionadas
1.- El Gran Bosque de Agua
es la zona boscosa ubicada entre las ciudades
de Cuernavaca, México y Toluca. Alberga
dos por ciento de las especies de flora y
fauna del planeta, surte de agua a los ríos
Lerma y Balsas y abastece de este líquido
a quienes viven en Morelos, Estado de México
y Distrito Federal. De acuerdo con estudios
del Instituto de Geografía de la UNAM,
en estos bosques cada día desaparece
una superficie equivalente a nueve canchas
de fútbol, debido principalmente al
crecimiento urbano.
2.- “Zonificación
para la Conservación de los Bosques
del Sur de la Cuenca de México, norte
de la Cuenca del Balsas y sur oriente de la
Cuenca del Lerma (Gran Bosque de Agua)”, elaborado
por la UAM- Xochimilco