Reincidentes
en mal manejo de basuras, tendrán que
pagar con servicio social
Alcaldías y Concejos tienen un año
para instaurarlo.
También procede cuando la infracción
se comete desde los carros.
Ministro Juan Lozano, durante
la rueda de prensa en al cual socializó
el contenido de la nueva ley.
Bogotá, 29 de diciembre de 2008 (MAVDT).
Con la sanción de la ley 1259 de diciembre
del presente año, se creó el
comparendo ambiental, instrumento de cultura
ciudadana enfocado a enseñar el adecuado
manejo de residuos sólidos y escombros
y a prevenir la afectación del medio
ambiente y la salud pública.
El comparendo ambiental
contempla sanciones pedagógicas y económicas
a todas aquellas personas y empresas que infrinjan
las normas existentes y van desde trabajo
pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos
y arresto en caso de reincidencia constante.
"Es una nueva herramienta
que se creó para generar conciencia
ambiental en los colombianos. Apuesta por
la educación ambiental, pero endurece
las sanciones", dijo el ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano
Ramírez.
"Este comparendo contempla,
entre otros, el sancionar a personas o dueños
de vehículos desde donde se arroje
basura. Esta es una forma de educar, pero
también de meter en cintura a personas
que sin ningún escrúpulo arrojan
botellas y todo tipo de elementos contaminantes
por donde van pasando" recalcó
Lozano Ramírez
¿A quiénes
se les podrá aplicar el comparendo
ambiental?
Todas aquellas personas
naturales y jurídicas que incurran
en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas
y la sana convivencia. Se podrá aplicar
comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios
de bienes inmuebles, dueños, gerentes,
representantes legales o administradores de
todo tipo de local, de todo tipo de industria
o de empresa, las personas responsables de
un recinto o de un espacio público
o privado, de instituciones oficiales, educativas,
conductores o dueños de todo tipo de
vehículos desde donde se arroje basura.
¿En qué casos
se aplicará el Comparendo Ambiental?
Se sancionará a personas
o empresas que incurran en algunas de estas
infracciones:
Sacar la basura en horarios
no autorizados por la empresa prestadora del
servicio.
No usar los recipientes
o demás elementos dispuestos para depositar
la basura.
Disponer residuos sólidos
y escombros en sitios de uso público
no acordados ni autorizados por autoridad
competente.
Disponer basura, residuos
y escombros en bienes inmuebles de carácter
público o privado, como colegios, centros
de atención de salud, expendios de
alimentos, droguerías, entre otros.
Arrojar basura y escombros
a fuentes de aguas y bosques.
Destapar y extraer, parcial
o totalmente, sin autorización alguna,
el contenido de las bolsas y recipientes para
la basura, una vez colocados para su recolección,
en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
Disponer inadecuadamente
animales muertos, partes de estos y Residuos
biológicos dentro de los residuos domésticos.
Dificultar, de alguna manera,
la actividad de barrido y recolección
de la basura y escombros.
Almacenar materiales y residuos
de obras de construcción o de demoliciones
en vías y/o áreas públicas.
Realizar quema de basura
y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad,
en sitios no autorizados por autoridad competente.
Improvisar e instalar sin
autorización legal, contenedores u
otro tipo de recipientes, con destino a la
disposición de basura.
Lavar y hacer limpieza de
cualquier objeto en vías y áreas
públicas, actividades estas que causen
acumulación o esparcimiento de basura.
Permitir la deposición
de heces fecales de mascotas y demás
animales en prados y sitios no adecuados para
tal efecto, y sin control alguno.
Darle mal manejo a sitios
donde se clasifica, comercializa, recicla
o se transforman residuos sólidos.
Fomentar el trasteo de basura
y escombros en medios no aptos ni adecuados.
Arrojar basuras desde un
vehículo automotor o de tracción
humana o animal en movimiento o estático
a las vías públicas, parques
o áreas públicas.
Disponer de Desechos Industriales,
sin las medidas de seguridad necesarias o
en sitios no autorizados por autoridad competente.
El no recoger los residuos
sólidos en los horarios establecidos
por la misma empresa recolectora, salvo información
previa debidamente publicitada e informada
y debidamente justificada.
¿Cuáles son
las sanciones?
Las sanciones a ser impuestas
por medio del Comparendo Ambiental serán
las contempladas en la normativa existente,
del orden nacional o local, acogido o promulgado
por las administraciones municipales, y sus
respectivos concejos municipales y tendrán
el siguiente orden:
Citación al infractor
para que reciba educación ambiental,
durante Cuatro horas por parte de funcionarios
pertenecientes a la entidad Relacionada con
el tipo de infracción cometida, sean
Secretarías de Gobierno u otras.
En caso de reincidencia
se obligará al infractor a prestar
un día de servicio social, realizando
tareas relacionadas con el buen manejo de
la disposición final de los residuos
sólidos.
Multa hasta por dos salarios
mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, si es cometida por una
persona natural. La sanción es gradual
y depende de la gravedad de la falta.
Multa hasta veinte salarios
mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, cometida por una persona
jurídica. Este monto depende de la
gravedad de la falta, sin embargo nunca será
inferior a cinco salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Si es reincidente, sellamiento
de inmuebles.
Suspensión o cancelación
del registro o licencia, en el caso de establecimientos
de comercio, edificaciones o fábricas,
desde donde se causan infracciones a la normatividad
de aseo y manejo de escombros. Si el desacato
persiste en grado extremo, cometiéndose
reiteradamente la falta, las sanciones antes
enumeradas pueden convertirse en arresto.
El Comparendo Ambiental
se aplicará con base en denuncias formuladas
por la comunidad a través de los medios
dispuestos para ello, o con base en el censo
de puntos críticos realizado por la
instancia encargada de este oficio, o cuando
un agente de tránsito, un efectivo
de la Policía, o cualesquiera de los
funcionarios investidos de autoridad para
imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien
en el momento mismo de cometer una infracción
contra las normas de aseo y de la correcta
disposición de escombros.
Por: Darío González - MAVDT
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Asignados recursos por $157
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El Ministerio de Ambiente
y la Gobernadora de Córdoba, Marta
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el uso de los recursos asignados para el PDA.
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Los primeros Departamentos
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En Colombiaton, avanza programa de arborización
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