Panorama
 
 
 
 

REFORESTAN CIÉNAGA DE EL MANGLE

Panorama Ambiental
Internacional
Diciembre de 2008
 

Boletín de Prensa
Una reforestación en la Ciénaga El Mangle, en la provincia de Herrera, realizó la administración regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) de la región en compañía de voluntarios ambientales de ese sector.

Los voluntarios sembraron setenta plantones de diversas especies frutales como mango, marañón, guabas, níspero y naranjilla, entre otros, para contribuir a recuperar áreas que han sido afectadas por actividades humanas como tala y quema.

La ANAM busca fomentar en la población un cambio de actitud para con la naturaleza y de esta manera garantizar el desarrollo sostenible para mejorar su calidad de vida.

La iniciativa forma parte del plan de trabajo que la ANAM ha coordinado con el grupo de voluntarios para llevar a cabo actividades de educación ambiental.
31 / 12 / 2008 R.R.G.

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ANAM detecta tala ilegal en Parque Lefevre.

Boletín de prensa
Mediante una denuncia ciudadana, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Regional Metropolitana, procedió a realizar una inspección en el área de Calle 1ra. Parque Lefevre por supuesta tale ilegal.

Los funcionarios de la regional Metropolitano detectaron la tala de seis árboles de las especies palma real, guácimo y astromelia.

Los supuestos infranctores presentaron a la ANAM un supuesto permiso de tala a nombre de la Galores Propertyes, el cual luego de las indagatorias ante la subgerencia de Ornato y Medio Ambiente del Municipio de Panamá resultó ser falso.

Ante este hecho, la Regional Metropolitana de la ANAM suspendió toda actividad de tala a la empresa, toda vez que aún quedaban varios árboles en pié de las especies mango, espavé y palma que iban a ser talados, y procedió a dejar boleta de citación e iniciar un proceso administrativo contra los presuntos infractores, entre ellos la empresa y el encargado de la actividad, Marcelino Castillo.

El administrador regional Metropolitano, Lisandro Arias Torres, hizo un llamado a los promotores de proyectos de que este tipo de actividad requiere del trámite pertinente de permisos ante el Municipio de Panamá y la ANAM, previa su realización. De no contar con este permiso esto podría ser elevado incluso a las autoridades del Ministerio Público ya que puede ser visto como un delito y no solo como una falta administrativa.
30/12/08

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Nota ORP-170-08

Panamá, 29 de diciembre de 2008
ORP-170-08
Licenciado
Jean Marcel Chery
Director
Diario El Siglo.
En su despacho
Estimado director:
Sea la presente portadora de un cordial saludo de fin de año por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente. La ANAM se encuentra en la fase final de elaboración del Proyecto de Actualización de la Cobertura Boscosa del país, que permitirá actualizar para el 2008, la información disponible con base al año 2000. Con ello ofrecemos la posibilidad de investigar, analizar y orientar las decisiones sobre la conservación y usos de suelo, disponible para todos los ciudadanos, a nivel nacional, provincial, distrital, e incluso, por área protegida.

Cifras preliminares del estudio demuestran que la tasa de cambio de la cobertura boscosa, modificada fundamentalmente por el ser humano, ha disminuido para el 2008 un poco más del 40% en comparación con el año 2000 y que los bosques primarios existentes en el país no han sufrido degradación en los últimos ocho años.

La mayor afectación producida en la cobertura boscosa del país, se registra en los bosques secundarios y/o intervenidos de las provincias de Coclé, Colón y Panamá, básicamente fuera de las áreas protegidas, ya que dentro de ellas, la situación se mantiene estable.

El informe elaborado con el apoyo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC) revela que en la provincia de Darién la superficie de categorías de uso de suelo se mantiene muy parecida a las cifras del 2000, y en la Comarca Ngobe Buglé los bosques primarios no han registrado afectaciones, mientras que la categoría de uso agropecuario ha aumentado afectando los rastrojos y bosques secundarios y/o intervenidos principalmente.

Este análisis técnico de la cobertura boscosa refleja la importancia que tiene para el país la conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo que requiere, en efecto, de suficientes recursos económicos para mejorar las infraestructuras y su preservación con el personal técnico.

Información proveniente de los resultados de esta actualización, serán sin lugar a dudas, útiles a los medios de comunicación y la ponemos a disposición del equipo de redacción del diario a su cargo, con el fin de informar y orientar a la opinión pública. Por lo tanto, no dude en contactarnos ante cualquier iniciativa o dato adicional que requieran, para lo cual estaremos a su disposición para ponerles en contacto con los técnicos idóneos para ello.
ORP-170-08

Atentamente,

Licenciado Daniel Carrasco
Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas

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La concesión de aguas

Boletín de prensa
La Constitución Política de la República establece que las concesiones de bosques, tierras y aguas, entre otros bienes del Estado, deberán inspirarse en el bienestar social y el orden público, cosa que se asegura con el ordenamiento jurídico vigente y que está en vías de mejorar.

Es preciso no confundir al servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, que administra el IDAAN, con el deber de la ANAM de asegurar que las fuentes de aguas naturales se encuentren en condiciones óptimas para que los derechos emanados del acceso al agua, como la salud pública, la producción de alimentos o la energía renovable, administrados por las autoridades competentes en cada aspecto relacionado, puedan darse de manera segura y continua. Dicho en otras palabras, las medidas de conservación o asignación del agua natural que tome la ANAM no tienen la posibilidad de afectar negativamente los derechos de los consumidores del agua potable.

El Decreto ley 35 de 1966, actual ley de Aguas, establece para la asignación del recurso hídrico el permiso de aguas, de 1 año, la concesión temporal, de hasta 5 años y la concesión permanente, cada una de acuerdo a las necesidades del solicitante. Él trámite es igual para todo uso y las actividades que necesiten agua deben, de acuerdo a sus características, someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Es importante recordar que las concesiones no se dan sobre un río o lago, sino sobre un volumen de agua dentro del mismo, después de una medición técnica llamada aforo, que determina la posibilidad de otorgar la concesión de acuerdo a la disponibilidad del recurso. No puede asignarse lo que no existe de manera suficiente.

Este procedimiento se reglamenta desde 1973 y a la fecha no ha existido escasez del recurso, ni conflictos relativos a ningún acaparamiento de aguas naturales, por el contrario, el sistema de concesiones ha sido exitoso. El instrumento condiciona el derecho de uso de aguas a la protección del recurso en su calidad y cantidad, así como la coexistencia pacífica con los otros usos ya otorgados. La concesión no significa privatización, sino que asegura que el bien siga siendo del Estado y que solo se otorgue para uso de un particular, con una carga de obligaciones que condicionan la continuación de estos usos, como diría cualquier catedrático de primer año de Derecho.

Si bien esta norma ha cumplido su propósito, tiene el límite de que se concibió solo como una ley de uso de aguas, siendo necesario incorporar los avances del Derecho Humano al acceso al agua en su texto. Después de extensas consultas, ANAM formuló un proyecto de Ley que invirtió un año de debates adicionales en la Comisión de Población Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional, dándose éstos en un marco de absoluta transparencia por parte de los diputados interesados.

Los avances del anteproyecto incluyen el reconocimiento de los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, la definición de las concesiones de aguas hasta para veinticinco años y la protección de zonas de recarga acuífera. Se mantiene al agua taxativamente fuera del comercio y como bien del Estado. Ciertamente sería una ley que de aprobarse beneficiaría a Panamá, de lo contrario, sólo celebrarían aquellos interesados en el estancamiento de la protección ambiental del agua de todos los panameños.
30/12/08

 
 

Fuente: Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá
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