Boletín
de Prensa
Una reforestación en la Ciénaga
El Mangle, en la provincia de Herrera, realizó
la administración regional de la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM) de la región
en compañía de voluntarios ambientales
de ese sector.
Los voluntarios sembraron
setenta plantones de diversas especies frutales
como mango, marañón, guabas,
níspero y naranjilla, entre otros,
para contribuir a recuperar áreas que
han sido afectadas por actividades humanas
como tala y quema.
La ANAM busca fomentar en
la población un cambio de actitud para
con la naturaleza y de esta manera garantizar
el desarrollo sostenible para mejorar su calidad
de vida.
La iniciativa forma parte
del plan de trabajo que la ANAM ha coordinado
con el grupo de voluntarios para llevar a
cabo actividades de educación ambiental.
31 / 12 / 2008 R.R.G.
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ANAM detecta tala ilegal
en Parque Lefevre.
Boletín de prensa
Mediante una denuncia ciudadana, la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), Regional Metropolitana,
procedió a realizar una inspección
en el área de Calle 1ra. Parque Lefevre
por supuesta tale ilegal.
Los funcionarios de la regional
Metropolitano detectaron la tala de seis árboles
de las especies palma real, guácimo
y astromelia.
Los supuestos infranctores
presentaron a la ANAM un supuesto permiso
de tala a nombre de la Galores Propertyes,
el cual luego de las indagatorias ante la
subgerencia de Ornato y Medio Ambiente del
Municipio de Panamá resultó
ser falso.
Ante este hecho, la Regional
Metropolitana de la ANAM suspendió
toda actividad de tala a la empresa, toda
vez que aún quedaban varios árboles
en pié de las especies mango, espavé
y palma que iban a ser talados, y procedió
a dejar boleta de citación e iniciar
un proceso administrativo contra los presuntos
infractores, entre ellos la empresa y el encargado
de la actividad, Marcelino Castillo.
El administrador regional
Metropolitano, Lisandro Arias Torres, hizo
un llamado a los promotores de proyectos de
que este tipo de actividad requiere del trámite
pertinente de permisos ante el Municipio de
Panamá y la ANAM, previa su realización.
De no contar con este permiso esto podría
ser elevado incluso a las autoridades del
Ministerio Público ya que puede ser
visto como un delito y no solo como una falta
administrativa.
30/12/08
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Nota ORP-170-08
Panamá, 29 de diciembre
de 2008
ORP-170-08
Licenciado
Jean Marcel Chery
Director
Diario El Siglo.
En su despacho
Estimado director:
Sea la presente portadora de un cordial saludo
de fin de año por parte de la Autoridad
Nacional del Ambiente. La ANAM se encuentra
en la fase final de elaboración del
Proyecto de Actualización de la Cobertura
Boscosa del país, que permitirá
actualizar para el 2008, la información
disponible con base al año 2000. Con
ello ofrecemos la posibilidad de investigar,
analizar y orientar las decisiones sobre la
conservación y usos de suelo, disponible
para todos los ciudadanos, a nivel nacional,
provincial, distrital, e incluso, por área
protegida.
Cifras preliminares del
estudio demuestran que la tasa de cambio de
la cobertura boscosa, modificada fundamentalmente
por el ser humano, ha disminuido para el 2008
un poco más del 40% en comparación
con el año 2000 y que los bosques primarios
existentes en el país no han sufrido
degradación en los últimos ocho
años.
La mayor afectación
producida en la cobertura boscosa del país,
se registra en los bosques secundarios y/o
intervenidos de las provincias de Coclé,
Colón y Panamá, básicamente
fuera de las áreas protegidas, ya que
dentro de ellas, la situación se mantiene
estable.
El informe elaborado con
el apoyo del Centro del Agua del Trópico
Húmedo para América Latina y
el Caribe (CATHALAC) revela que en la provincia
de Darién la superficie de categorías
de uso de suelo se mantiene muy parecida a
las cifras del 2000, y en la Comarca Ngobe
Buglé los bosques primarios no han
registrado afectaciones, mientras que la categoría
de uso agropecuario ha aumentado afectando
los rastrojos y bosques secundarios y/o intervenidos
principalmente.
Este análisis técnico
de la cobertura boscosa refleja la importancia
que tiene para el país la conservación
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
lo que requiere, en efecto, de suficientes
recursos económicos para mejorar las
infraestructuras y su preservación
con el personal técnico.
Información proveniente
de los resultados de esta actualización,
serán sin lugar a dudas, útiles
a los medios de comunicación y la ponemos
a disposición del equipo de redacción
del diario a su cargo, con el fin de informar
y orientar a la opinión pública.
Por lo tanto, no dude en contactarnos ante
cualquier iniciativa o dato adicional que
requieran, para lo cual estaremos a su disposición
para ponerles en contacto con los técnicos
idóneos para ello.
ORP-170-08
Atentamente,
Licenciado Daniel Carrasco
Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas
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La concesión de aguas
Boletín de prensa
La Constitución Política de
la República establece que las concesiones
de bosques, tierras y aguas, entre otros bienes
del Estado, deberán inspirarse en el
bienestar social y el orden público,
cosa que se asegura con el ordenamiento jurídico
vigente y que está en vías de
mejorar.
Es preciso no confundir
al servicio público de agua potable
y alcantarillado sanitario, que administra
el IDAAN, con el deber de la ANAM de asegurar
que las fuentes de aguas naturales se encuentren
en condiciones óptimas para que los
derechos emanados del acceso al agua, como
la salud pública, la producción
de alimentos o la energía renovable,
administrados por las autoridades competentes
en cada aspecto relacionado, puedan darse
de manera segura y continua. Dicho en otras
palabras, las medidas de conservación
o asignación del agua natural que tome
la ANAM no tienen la posibilidad de afectar
negativamente los derechos de los consumidores
del agua potable.
El Decreto ley 35 de 1966,
actual ley de Aguas, establece para la asignación
del recurso hídrico el permiso de aguas,
de 1 año, la concesión temporal,
de hasta 5 años y la concesión
permanente, cada una de acuerdo a las necesidades
del solicitante. Él trámite
es igual para todo uso y las actividades que
necesiten agua deben, de acuerdo a sus características,
someterse al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental. Es importante recordar
que las concesiones no se dan sobre un río
o lago, sino sobre un volumen de agua dentro
del mismo, después de una medición
técnica llamada aforo, que determina
la posibilidad de otorgar la concesión
de acuerdo a la disponibilidad del recurso.
No puede asignarse lo que no existe de manera
suficiente.
Este procedimiento se reglamenta
desde 1973 y a la fecha no ha existido escasez
del recurso, ni conflictos relativos a ningún
acaparamiento de aguas naturales, por el contrario,
el sistema de concesiones ha sido exitoso.
El instrumento condiciona el derecho de uso
de aguas a la protección del recurso
en su calidad y cantidad, así como
la coexistencia pacífica con los otros
usos ya otorgados. La concesión no
significa privatización, sino que asegura
que el bien siga siendo del Estado y que solo
se otorgue para uso de un particular, con
una carga de obligaciones que condicionan
la continuación de estos usos, como
diría cualquier catedrático
de primer año de Derecho.
Si bien esta norma ha cumplido
su propósito, tiene el límite
de que se concibió solo como una ley
de uso de aguas, siendo necesario incorporar
los avances del Derecho Humano al acceso al
agua en su texto. Después de extensas
consultas, ANAM formuló un proyecto
de Ley que invirtió un año de
debates adicionales en la Comisión
de Población Ambiente y Desarrollo
de la Asamblea Nacional, dándose éstos
en un marco de absoluta transparencia por
parte de los diputados interesados.
Los avances del anteproyecto
incluyen el reconocimiento de los derechos
consuetudinarios de los pueblos indígenas,
la definición de las concesiones de
aguas hasta para veinticinco años y
la protección de zonas de recarga acuífera.
Se mantiene al agua taxativamente fuera del
comercio y como bien del Estado. Ciertamente
sería una ley que de aprobarse beneficiaría
a Panamá, de lo contrario, sólo
celebrarían aquellos interesados en
el estancamiento de la protección ambiental
del agua de todos los panameños.
30/12/08