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PROPONE ALBERTO CÁRDENAS MERCANTILIZAR, NO RESOLVER, EL CAMBIO CLIMÁTICO

Panorama Ambiental
Internacional
Marzo de 2010
 

26 marzo 2010 - México — La iniciativa anunciada por el legislador no va a la raíz del calentamiento global, sólo abre la puerta a bonos de carbono y otros mecanismos que no han servido para reducir emisiones de GEI

Los instrumentos que plantea la iniciativa de Ley General de Cambio Climático del panista Alberto Cárdenas no contribuyen a reducir de forma efectiva las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI) ni a alcanzar los objetivos que plantea en materia de adaptación y mitigación frente a este problema, por el contrario, están más encaminados a promover un mercado de carbono, denunció la organización ecologista Greenpeace México.

“Al legislar sobre cambio climático sin la intención de reducir efectivamente las emisiones de CO2 se corre el riesgo de presentar iniciativas que parecen muy buenas pero que son inconsistentes, desordenadas o que realmente buscan mercantilizar el problema del cambio climático a través de los bonos de carbono. Para reducir las emisiones crecientes de México y ser el ejemplo a seguir en la próxima Cumbre del Clima de Cancún hay que establecer e implementar planes congruentes para detener la deforestación; aprovechar el gran potencial de eficiencia energética e incorporar de forma ambiciosa la participación de las fuentes de energía renovables en la matriz energética del país”, advirtió Gustavo Ampugnani, coordinador de la campaña de clima de Greenpeace México.

En un análisis de la iniciativa realizado por la organización ambientalista, se detectaron inconsistencias graves entre los objetivos y los mecanismos que plantea la iniciativa. Por ejemplo, en los artículos transitorios se hace referencia a la promesa internacional del presidente Felipe Calderón Hinojosa de reducir las emisiones en un 50 por ciento para el 2050. Esto debería ser parte del objetivo mismo de la ley y no de un transitorio, por la importancia que merece.

También se identifican varios vacíos y la apertura de la Ley a la adopción de falsas soluciones al cambio climático:

En materia de mitigación (artículo 7°), la ley abre la puerta a prácticas y tecnologías que no atacan la raíz del problema tales como la reforestación, el fomento de las plantaciones forestales comerciales y la captura y almacenamiento geológico de carbono.

La definición de fuentes no fósiles de energía es tan amplia que hasta podría incluir a la energía nuclear como una tecnología baja en carbono, cuando en realidad se trata de una energía que es altamente contaminante, cara e insegura.

No asigna presupuestos específicos para que los tres niveles de gobierno se ocupen de alcanzar las metas de adaptación y mitigación.

La iniciativa aspira a una meta de cero deforestación; sin embargo en los hechos lo que propone no llevará a tal objetivo. la propuesta consiste en mantener la reforestación y las plantaciones comerciales como acciones de mitigación, lo cual no garantiza que se dejen de perder bosques y que se deje de emitir CO2 a la atmósfera, ya que la reforestación no compensa el carbono perdido por la deforestación o degradación de bosques naturales si no hasta después de varias décadas o incluso siglos. Para detener verdaderamente la deforestación se requiere un análisis y un diagnóstico de fondo de las causas que generan esta situación, y una integración de las políticas ambiental, agrícola y social, lo cual no está contemplado en esta ley.

La meta de alcanzar al menos el 40% de la generación eléctrica a partir de las fuentes no fósiles para 2030 no es ambiciosa, dada la ambigua redacción del concepto, que facilita la adopción de tecnologías como la nuclear.

Greenpeace considera que la amenaza del cambio climático debe ser abordada con una política integrada y de largo plazo, que continúe a través de los diferentes sexenios y sea congruente con los compromisos internacionales de México en la materia. Dicha continuidad puede ser alcanzada con una ley o con reformas a diferentes leyes que busquen incorporar el tema del cambio climático de forma transversal. Además, tanto en el diseño como en la ejecución de las mismas debe darse amplia participación a los actores clave e interesados en el tema.

"Focalizar los esfuerzos de una ley en desarrollar un mercado y no en reducir de forma efectiva las emisiones de gases de efecto invernadero no garantiza lograr las metas de reducción de bióxido de carbono (CO2) a alcanzar en los años 2012, 2020 y 2050. Consideramos necesaria una ley o algunos ajustes a la legislación actual para enfrentar el problema del cambio climático pero ésto deberá considerar los instrumentos y mecanismos de política pública ya existentes y por generar, que realmente contribuyan a alcanzar las metas de adaptación y mitigación”, finalizó Ampugnani.

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Funcionarios del gobierno de Manzanillo, denunciados ante la PGR por deforestación ilegal de manglares

25 marzo 2010 - DF, México — Falsean información para talar 41.5 hectáreas más de lo permitido - Organizaciones civiles interpusieron una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos funcionarios del puerto de Manzanillo, por haber permitido la reducción de alrededor de 41.5 hectáreas de manglar de más, de las 25 que habían sido autorizadas talar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en la Laguna de San Pedrito, como parte del proyecto denominado “Puerto de Manzanillo, Programa Maestro de Desarrollo 2000-2010”.

En la denuncia presentada por Esperanza Salazar Zenil, representante de la organización Bios Iguana, se señala a la Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo, la Consultoría Técnica S.C, y al biólogo Eduardo Saucedo Dueñas, encargado de la elaboración del estudio de impacto ambiental, como presuntos responsables de falsear la información que entregaron a la Semarnat y la solicitud de cambio de uso de suelo, ya que manifestaron el derribo de sólo 25 hectáreas de manglar cuando la zona contaba con 66.50 hectáreas antes de que la API comenzara a destruirla (1).

La denuncia por delitos ambientales se presentó en contra de Jorge Alberto Montes Arellano, representante legal de la API; Eduardo González Hernández, director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Alberto Eloy García Alcaráz, delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Colima; Consultoría Técnica S.C.; Eduardo Saucedo Dueñas, responsable técnico de la elaboración del estudio de impacto ambiental; Raúl Arredondo Nava, delegado estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de quien o quienes resulten responsables.

“Las autoridades de la Semarnat son responsables por el cambio de uso de suelo y la autorización de un proyecto con información falsa y el delegado de la Profepa en Colima es responsable por omitir hacer las verificaciones correspondientes cada 6 meses a partir del 22 de noviembre de 2005. Al destruir casi las 66.50 hectáreas de manglar se viola el Art. 35 y 47 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Art. 40 y 136 del reglamento en materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA, el Art. 1º de la Ley General de Vida Silvestre, las Normas N0M-059-SEMARNAT-2001 y la NOM-022-SEMARNAT-2003, el Código Penal Federal (2) además de violar convenios internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención sobre Humedales, Protocolo de Kyoto” señaló Esperanza Salazar.

"Colima ha sido de los estados con mayor impacto a los manglares en los últimos años por proyectos de infraestructura energética y portuaria como el de la planta de suministro de gas L.P. instalado por la empresa Zeta Gas del Pacífico S.A. de C.V autorizada violando el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial; otro ejemplo es la terminal de gas natural licuado con una autorización de cambio de uso de suelo e impacto ambiental irregulares, y ahora la API sigue pasando por encima de las leyes, los proyectos siguen y a pesar de ello, la autoridad no actúa” finalizó Salazar.

"El proyecto de ampliación del puerto de Manzanillo ya ha destruido manglares de manera directa e irreversible. Desde un comienzo, el proyecto ha estado plagado de irregularidades: se modificó ilegalmente la NOM 022 que protege a estos ecosistemas, se cambió el uso de suelo sin fundamentar adecuadamente, la Semarnat aceptó la información adicional de la Manifestación de Impacto Ambiental a pesar de que se presentó de forma extemporánea y no sabemos cómo están haciendo su proyecto de “restauración” (3)”, dijo Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos y costas de Greenpeace México.

De acuerdo con el último censo (4), en Colima actualmente hay 3 mil 74 hectáreas de manglar, sin embargo cada año se pierde el 2 por ciento, lo que equivale a 61 hectáreas.

“Hoy más que nunca debemos conservar los manglares, ya que estos mitigan los efectos provocados por el cambio climático al proteger a la costa de la erosión causada por el aumento en el nivel medio del mar, fijan el bióxido de carbono (CO2) y producen oxígeno, además de proporcionar beneficios directos a la pesca por un orden de 37 mil 500 dólares por hectárea por año”, indicó Olivera.

Finalmente, las organizaciones exigen a la PGR actuar conforme a derecho, y a la Semarnat le demandan la revocación de la autorización por incumplir las condicionantes.

— Greenpeace México
Notas:

(1) Información obtenida a través de de la Comisión Nacional de Aprovechamiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio)

2.- Estos delitos se castigan de conformidad con el Artículo 420 Bis y 420 Quater del Código Penal Federal y 244 del Código Penal para el Estado de Colima. Código Penal Federal Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; Artículo 420 Quater.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal; III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal; IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o Código Penal para el Estado de Colima Artículo 244.- Se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de 100 a 15 mil unidades a quien ilícitamente: I. Dentro de un área de valor ambiental o de un área natural protegida, destruya, corte, arranque, derribe, tale o cause la muerte de uno o varios ejemplares de vegetación natural o realice cambios de uso de suelo.

3.- Conabio. Manglares de México: extensión y distribución. 2ª ed. Comisión Nacional de Aprovechamiento y Uso de la Biodiversidad. 2009, México. 99 pp.

4.- Tasa calculada por el Instituto nacional de Ecología. Evaluación preliminar de las tasas de pérdida de superficie de manglar en México. Instituto Nacional de Ecología. Septiembre 2005.


 

Fuente: Greenpeace – Internacional
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