26 marzo
2010 - México — La iniciativa anunciada
por el legislador no va a la raíz del
calentamiento global, sólo abre la
puerta a bonos de carbono y otros mecanismos
que no han servido para reducir emisiones
de GEI
Los instrumentos que plantea
la iniciativa de Ley General de Cambio Climático
del panista Alberto Cárdenas no contribuyen
a reducir de forma efectiva las emisiones
a la atmósfera de gases de efecto invernadero
(GEI) ni a alcanzar los objetivos que plantea
en materia de adaptación y mitigación
frente a este problema, por el contrario,
están más encaminados a promover
un mercado de carbono, denunció la
organización ecologista Greenpeace
México.
“Al legislar sobre cambio
climático sin la intención de
reducir efectivamente las emisiones de CO2
se corre el riesgo de presentar iniciativas
que parecen muy buenas pero que son inconsistentes,
desordenadas o que realmente buscan mercantilizar
el problema del cambio climático a
través de los bonos de carbono. Para
reducir las emisiones crecientes de México
y ser el ejemplo a seguir en la próxima
Cumbre del Clima de Cancún hay que
establecer e implementar planes congruentes
para detener la deforestación; aprovechar
el gran potencial de eficiencia energética
e incorporar de forma ambiciosa la participación
de las fuentes de energía renovables
en la matriz energética del país”,
advirtió Gustavo Ampugnani, coordinador
de la campaña de clima de Greenpeace
México.
En un análisis de
la iniciativa realizado por la organización
ambientalista, se detectaron inconsistencias
graves entre los objetivos y los mecanismos
que plantea la iniciativa. Por ejemplo, en
los artículos transitorios se hace
referencia a la promesa internacional del
presidente Felipe Calderón Hinojosa
de reducir las emisiones en un 50 por ciento
para el 2050. Esto debería ser parte
del objetivo mismo de la ley y no de un transitorio,
por la importancia que merece.
También se identifican
varios vacíos y la apertura de la Ley
a la adopción de falsas soluciones
al cambio climático:
En materia de mitigación
(artículo 7°), la ley abre la puerta
a prácticas y tecnologías que
no atacan la raíz del problema tales
como la reforestación, el fomento de
las plantaciones forestales comerciales y
la captura y almacenamiento geológico
de carbono.
La definición de
fuentes no fósiles de energía
es tan amplia que hasta podría incluir
a la energía nuclear como una tecnología
baja en carbono, cuando en realidad se trata
de una energía que es altamente contaminante,
cara e insegura.
No asigna presupuestos específicos
para que los tres niveles de gobierno se ocupen
de alcanzar las metas de adaptación
y mitigación.
La iniciativa aspira a una
meta de cero deforestación; sin embargo
en los hechos lo que propone no llevará
a tal objetivo. la propuesta consiste en mantener
la reforestación y las plantaciones
comerciales como acciones de mitigación,
lo cual no garantiza que se dejen de perder
bosques y que se deje de emitir CO2 a la atmósfera,
ya que la reforestación no compensa
el carbono perdido por la deforestación
o degradación de bosques naturales
si no hasta después de varias décadas
o incluso siglos. Para detener verdaderamente
la deforestación se requiere un análisis
y un diagnóstico de fondo de las causas
que generan esta situación, y una integración
de las políticas ambiental, agrícola
y social, lo cual no está contemplado
en esta ley.
La meta de alcanzar al menos
el 40% de la generación eléctrica
a partir de las fuentes no fósiles
para 2030 no es ambiciosa, dada la ambigua
redacción del concepto, que facilita
la adopción de tecnologías como
la nuclear.
Greenpeace considera que
la amenaza del cambio climático debe
ser abordada con una política integrada
y de largo plazo, que continúe a través
de los diferentes sexenios y sea congruente
con los compromisos internacionales de México
en la materia. Dicha continuidad puede ser
alcanzada con una ley o con reformas a diferentes
leyes que busquen incorporar el tema del cambio
climático de forma transversal. Además,
tanto en el diseño como en la ejecución
de las mismas debe darse amplia participación
a los actores clave e interesados en el tema.
"Focalizar los esfuerzos
de una ley en desarrollar un mercado y no
en reducir de forma efectiva las emisiones
de gases de efecto invernadero no garantiza
lograr las metas de reducción de bióxido
de carbono (CO2) a alcanzar en los años
2012, 2020 y 2050. Consideramos necesaria
una ley o algunos ajustes a la legislación
actual para enfrentar el problema del cambio
climático pero ésto deberá
considerar los instrumentos y mecanismos de
política pública ya existentes
y por generar, que realmente contribuyan a
alcanzar las metas de adaptación y
mitigación”, finalizó Ampugnani.
+ Más
Funcionarios del gobierno
de Manzanillo, denunciados ante la PGR por
deforestación ilegal de manglares
25 marzo 2010 - DF, México
— Falsean información para talar 41.5
hectáreas más de lo permitido
- Organizaciones civiles interpusieron una
denuncia penal ante la Procuraduría
General de la República (PGR) en contra
de diversos funcionarios del puerto de Manzanillo,
por haber permitido la reducción de
alrededor de 41.5 hectáreas de manglar
de más, de las 25 que habían
sido autorizadas talar por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
en la Laguna de San Pedrito, como parte del
proyecto denominado “Puerto de Manzanillo,
Programa Maestro de Desarrollo 2000-2010”.
En la denuncia presentada
por Esperanza Salazar Zenil, representante
de la organización Bios Iguana, se
señala a la Administración Portuaria
Integral (API) de Manzanillo, la Consultoría
Técnica S.C, y al biólogo Eduardo
Saucedo Dueñas, encargado de la elaboración
del estudio de impacto ambiental, como presuntos
responsables de falsear la información
que entregaron a la Semarnat y la solicitud
de cambio de uso de suelo, ya que manifestaron
el derribo de sólo 25 hectáreas
de manglar cuando la zona contaba con 66.50
hectáreas antes de que la API comenzara
a destruirla (1).
La denuncia por delitos
ambientales se presentó en contra de
Jorge Alberto Montes Arellano, representante
legal de la API; Eduardo González Hernández,
director general de Impacto y Riesgo Ambiental
de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales; Alberto Eloy García
Alcaráz, delegado de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente en
Colima; Consultoría Técnica
S.C.; Eduardo Saucedo Dueñas, responsable
técnico de la elaboración del
estudio de impacto ambiental; Raúl
Arredondo Nava, delegado estatal de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
de quien o quienes resulten responsables.
“Las autoridades de la Semarnat
son responsables por el cambio de uso de suelo
y la autorización de un proyecto con
información falsa y el delegado de
la Profepa en Colima es responsable por omitir
hacer las verificaciones correspondientes
cada 6 meses a partir del 22 de noviembre
de 2005. Al destruir casi las 66.50 hectáreas
de manglar se viola el Art. 35 y 47 de la
Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente (LGEEPA),
Art. 40 y 136 del reglamento en materia de
Impacto Ambiental de la LGEEPA, el Art. 1º
de la Ley General de Vida Silvestre, las Normas
N0M-059-SEMARNAT-2001 y la NOM-022-SEMARNAT-2003,
el Código Penal Federal (2) además
de violar convenios internacionales como el
Convenio sobre Diversidad Biológica,
Convención sobre Humedales, Protocolo
de Kyoto” señaló Esperanza Salazar.
"Colima ha sido de
los estados con mayor impacto a los manglares
en los últimos años por proyectos
de infraestructura energética y portuaria
como el de la planta de suministro de gas
L.P. instalado por la empresa Zeta Gas del
Pacífico S.A. de C.V autorizada violando
el Programa de Ordenamiento Ecológico
Territorial; otro ejemplo es la terminal de
gas natural licuado con una autorización
de cambio de uso de suelo e impacto ambiental
irregulares, y ahora la API sigue pasando
por encima de las leyes, los proyectos siguen
y a pesar de ello, la autoridad no actúa”
finalizó Salazar.
"El proyecto de ampliación
del puerto de Manzanillo ya ha destruido manglares
de manera directa e irreversible. Desde un
comienzo, el proyecto ha estado plagado de
irregularidades: se modificó ilegalmente
la NOM 022 que protege a estos ecosistemas,
se cambió el uso de suelo sin fundamentar
adecuadamente, la Semarnat aceptó la
información adicional de la Manifestación
de Impacto Ambiental a pesar de que se presentó
de forma extemporánea y no sabemos
cómo están haciendo su proyecto
de “restauración” (3)”, dijo Alejandro
Olivera, coordinador de la campaña
de océanos y costas de Greenpeace México.
De acuerdo con el último
censo (4), en Colima actualmente hay 3 mil
74 hectáreas de manglar, sin embargo
cada año se pierde el 2 por ciento,
lo que equivale a 61 hectáreas.
“Hoy más que nunca
debemos conservar los manglares, ya que estos
mitigan los efectos provocados por el cambio
climático al proteger a la costa de
la erosión causada por el aumento en
el nivel medio del mar, fijan el bióxido
de carbono (CO2) y producen oxígeno,
además de proporcionar beneficios directos
a la pesca por un orden de 37 mil 500 dólares
por hectárea por año”, indicó
Olivera.
Finalmente, las organizaciones
exigen a la PGR actuar conforme a derecho,
y a la Semarnat le demandan la revocación
de la autorización por incumplir las
condicionantes.
— Greenpeace México
Notas:
(1) Información obtenida
a través de de la Comisión Nacional
de Aprovechamiento y Uso de la Biodiversidad
(Conabio)
2.- Estos delitos se castigan
de conformidad con el Artículo 420
Bis y 420 Quater del Código Penal Federal
y 244 del Código Penal para el Estado
de Colima. Código Penal Federal Artículo
420 Bis.- Se impondrá pena de dos a
diez años de prisión y por el
equivalente de trescientos a tres mil días
multa, a quien ilícitamente: I. Dañe,
deseque o rellene humedales, manglares, lagunas,
esteros o pantanos; Artículo 420 Quater.-
Se impondrá pena de uno a cuatro años
de prisión y de trescientos a tres
mil días multa, a quien: II. Asiente
datos falsos en los registros, bitácoras
o cualquier otro documento utilizado con el
propósito de simular el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la normatividad
ambiental federal; III. Destruya, altere u
oculte información, registros, reportes
o cualquier otro documento que se requiera
mantener o archivar de conformidad a la normatividad
ambiental federal; IV. Prestando sus servicios
como auditor técnico, especialista
o perito o especialista en materia de impacto
ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca
u otra materia ambiental, faltare a la verdad
provocando que se cause un daño a los
recursos naturales, a la flora, a la fauna,
a los ecosistemas, a la calidad del agua o
al ambiente, o Código Penal para el
Estado de Colima Artículo 244.- Se
impondrá de tres meses a seis años
de prisión y multa de 100 a 15 mil
unidades a quien ilícitamente: I. Dentro
de un área de valor ambiental o de
un área natural protegida, destruya,
corte, arranque, derribe, tale o cause la
muerte de uno o varios ejemplares de vegetación
natural o realice cambios de uso de suelo.
3.- Conabio. Manglares de
México: extensión y distribución.
2ª ed. Comisión Nacional de Aprovechamiento
y Uso de la Biodiversidad. 2009, México.
99 pp.
4.- Tasa calculada por el
Instituto nacional de Ecología. Evaluación
preliminar de las tasas de pérdida
de superficie de manglar en México.
Instituto Nacional de Ecología. Septiembre
2005.