Viceministra
de Ambiente Claudia Mora Pineda, durante la
rueda de prensa donde se anunció, de
manera oficial, la publicación del
listado de los infractores ambientales y las
respectivas sanciones que recibirán.
Fotografía: Angela Piñeros -
MAVDT.
Bogotá, 8 de abril
de 2010 (MAVDT). - Por primera vez en Colombia
y desde el mes de abril se publicará
en internet y para acceso de todo el público
el listado de infractores ambientales y las
sanciones impuestas a los mismos en el territorio
nacional. La información pretende,
además de generar conciencia en la
ciudadanía, identificar a los ciudadanos
que realizan conductas que atentan contra
el medio ambiente y los recursos naturales.
La viceministra de Ambiente
al presentar esta iniciativa afirmó:
"esperamos que esta herramienta sirva
para que los infractores desistan de prácticas
que atentan contra el medio ambiente y los
recursos naturales, toda vez que quedarán
bajo el escrutinio del ojo público".
Este instrumento denominado,
Registro Único de Infractores Ambientales,
Ruia lo oficializó el Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
mediante Resolución 415 del 1 de marzo
de 2010 y hace parte de los instrumentos de
información del Nuevo Régimen
Sancionatorio Ambiental.
El aplicativo es similar
al reporte que se realiza de ciudadanos que
no cumplen con sus obligaciones crediticias,
y en este caso de infractores ambientales
se publicará inicialmente en la Web
del Ministerio y posteriormente hará
parte de la Ventanilla de Trámites
Ambientales en Línea (Vital). Herramienta
de Gobierno el Línea que centralizará
toda la información del sector.
Este reporte de consulta
pública será actualizado por
el Ministerio de Ambiente con base en la información
que suministren las autoridades ambientales
a partir de las sanciones impuestas después
de la promulgación de la Ley 1333 de
21 de julio de 2009, la cual reglamento el
Ruia.
La Ley además establece
que este Registro constituye un procedimiento
que debe cumplir con rigor los principios
del debido proceso y el derecho a la defensa.
Debe contener datos como: tipo de falta por
la que se sanciona, lugar de ocurrencia de
los hechos, sanción aplicada, acto
administrativo a través del cual se
impone, autoridad ambiental que adelanta la
investigación e identificación
de la persona, entre otros.
Las sanciones que se contemplan
son:
•Multas.
•Cierre temporal o definitivo de un establecimiento,
edificación o servicio.
•Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental,
autorización, concesión, permiso
o registro.
•Demolición de la obra a costa del
infractor.
•Decomiso definitivo de especímenes
y especies silvestres exóticas.
•Restitución de especímenes
de fauna y flora silvestres.
•Trabajo comunitario según condiciones
establecidas por la autoridad ambiental, cuando
se impone sanción en reemplazo de multa.
El reporte de los infractores permanecerá
publicado de seis meses a dos años
según el tipo de sanción establecida.
El ciudadano reportado podrá solicitar
aclaraciones, adiciones, modificaciones o
correcciones, sobre la información
pública, ante la autoridad ambiental
que realizó dicho reporte.
CIFRAS DE PROCESOS SANCIONATORIOS
A LA FECHA
El Ministerio desde el 2002
ha impuesto 269 sanciones, por más
de $ 20.000 millones de pesos a empresas que
han incumplido con la normatividad ambiental.
En el año 2009 se abrieron 78 investigaciones,
de las cuales 48 se iniciaron con el nuevo
procedimiento establecido en la Ley 1333 de
2009, y para el año 2010 hasta la fecha
se han abierto 16 investigaciones, para un
total de 64. Esta gestión evidencia
el fortalecimiento del ejercicio de la autoridad
ambiental, lo que redunda en una mayor credibilidad
y por ende en una respuesta positiva por los
regulados de acogerse a la cultura de la legalidad.