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EL CONSEJO DE LA UE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS PROVENIENTES DE PAÍSES RESPONSABLES DE PESCA ILEGAL

Panorama Ambiental
Internacional
Marzo de 2014
 

 

Publicado el 24 marzo 2014 | Belice, Camboya y Guinea, países afectados por esta decisión
Cuatro importantes organizaciones medioambientales –Environmental Justice Foundation (EJF), Oceana, The Pew Charitable Trusts y WWF– han aplaudido la decisión adoptada hoy por el Consejo de Ministros de Pesca de aplicar restricciones comerciales a Belice, Camboya y Guinea por no cooperar en la lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). La decisión supone que los Estados Miembros deben prohibir las importaciones de pescado de Belice, Camboya y Guinea y asegurar que los buques pesqueros comunitarios no operen en aguas de estos países.

Las ONG aplauden la prohibición aprobada por los ministros de pesca de los Veintiocho y el liderazgo mostrado por la comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca, Maria Damanaki, pero piden mayor transparencia en el modo en que la UE evalúa los esfuerzos de terceros países para combatir la pesca ilegal. Asimismo, animan a la UE a acabar con el vacío legal que permite a países no comunitarios pescar en aguas de los países excluidos y exportar sus capturas a la UE, y a que trabaje con los Estados Miembros en redoblar los esfuerzos para que el pescado capturado ilegalmente no llegue al plato del consumidor europeo.

Los tres países objeto de la prohibición se encontraban inicialmente entre ocho identificados por la Comisión Europea en noviembre de 2012 por monitorizar inadecuadamente sus flotas pesqueras, descuidar la imposición de sanciones a operadores ilegales y no promulgar leyes pesqueras estrictas. En 2013, la Comisión anunció que Fiyi, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu habían mejorado, pero Belice, Camboya y Guinea no. La decisión de hoy del Consejo ratifica la recomendación de la Comisión de añadir formalmente a la lista negra o mostrar “tarjeta roja” a estos países e impide que comercialicen pescado en la UE.

La pesca INDNR agota los stocks pesqueros, daña los ecosistemas marinos, ejerce competencia desleal sobre los pescadores legales y pone en peligro el sustento de algunas de las sociedades más vulnerables del mundo. Se estima que cuesta entre 7.000 y 17.000 millones de euros al año y representa entre 11 y 26 millones de toneladas de capturas . El Reglamento INDNR de la UE pretende excluir del mercado el pescado ilegal al exigir “certificados de captura” en las importaciones a la UE y prohibir la entrada de pescado de países y buques involucrados en pesca ilegal.

La Comisión Europea expidió una segunda tanda de “tarjetas amarillas” en noviembre de 2013, advirtiendo a Curasao, Ghana y Corea del Sur de que podrían enfrentarse a las mismas medidas comerciales si no cooperaban en la lucha contra la pesca INDNR. Está ampliamente documentada la presencia de buques surcoreanos pescando ilegalmente en África Occidental, afectando significativamente a las localidades pesqueras y el medio marino. EJF, Oceana, Pew y WWF instan a la UE a continuar mostrando la misma determinación con otros países que incumplen repetidamente las normas.

Declaraciones de Steve Trent, director ejecutivo de Environmental Justice Foundation:

“Cerrar el mercado de pescado más valioso del mundo a los países que no cooperan en la lucha contra la pesca ilegal es un paso crucial, y aplaudimos a la UE por esta decisión. Si bien no es perfecto, el Reglamento INDNR de la UE es claramente la legislación más avanzada del mundo en este campo y ya hay señales de que las localidades costeras de África Occidental están viendo los beneficios de la acción de la UE contra los buques y Estados de abanderamiento infractores”.

Declaraciones de María José Cornax, responsable de pesca de Oceana en Europa:

“Los esfuerzos de la UE para hacer frente a la pesca INDNR a escala mundial se han materializado hoy en esta medida sin precedentes. Esperamos que los países pesqueros de todo el mundo vean la iniciativa adoptada por la UE y sigan el camino abierto hoy hacia la eliminación definitiva de la pesca INDNR”.

Declaraciones de Tony Long, director del proyecto ‘Ending Illegal Fishing’ de The Pew Charitable Trusts:

“Al adoptar esta lista roja de países infractores, el Consejo ha marcado un hito en la lucha contra la pesca ilegal. Esto demuestra que la Unión Europea se toma en serio hacer frente a los países que no detienen la pesca ilegal o que siguen comercializando pescado capturado ilegalmente”.

Declaraciones de Eszter Hidas, EU Policy Lead del proyecto ‘Transparent Seas’ de WWF:

“WWF apoya los esfuerzos de la UE para imponer sanciones donde sea necesario y asegurar así que ni los ecosistemas marinos ni el sustento de las personas resultan dañados por prácticas pesqueras ilegales e irresponsables. Debe haber consecuencias cuando se persiste en la inacción a pesar de los repetidos avisos. Ahora esperamos que Belice, Camboya y Guinea emprendan acciones inmediatas para aplicar reglamentos pesqueros efectivos”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León frena el macroproyecto de San Glorio

Publicado el 10 marzo 2014 | Tras el incidente de ejecución presentado por la FOP, SEO/BirdLife y WWF España en el año 2012, solicitando entre otras que se planteara por la Sala cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), el Tribunal Superior de Justicia ha decidido elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el alto Tribunal. A partir de este momento, el Constitucional deberá dictar sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley mencionada; en caso de declarar su inconstitucionalidad, se ratificaría la prohibición de las estaciones de esquí alpino en el Parque Natural de la Montaña Palentina.

Para las tres organizaciones, este Auto es otra oportunidad más para que la Junta de Castilla y León renuncie al macroproyecto de San Glorio, y apueste por una desarrollo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un territorio cuyos municipios necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo.

Antecedentes:

El 15 de mayo de 2012 la FUNDACIÓN OSO PARDO (FOP), LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-Birdlife) y WWF España promovieron un incidente de ejecución de la sentencia de 8 de enero de 2008 a efectos de que se declarara la imposibilidad de ejecución de la misma a raíz de la promulgación de la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) y solicitando que en el momento de resolver el incidente se planteara por la Sala cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010.

Tal y como señala el Auto del TSJ notificado hoy, las entidades conservacionistas entienden que la Ley 5/2010, de 28 de mayo, hace imposible legalmente la ejecución de la sentencia de 8 de enero de 2008, porque tiene un contenido idéntico al Decreto declarado nulo de pleno derecho en la sentencia, nulidad que tiene su base en su contenido y no en cuestiones formales, habiéndose elevado el rango de la norma para evitar un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia y las consecuencias jurídicas de la resolución judicial.
Mediante este auto, el TSJ atiende esta argumentación, compartida por el Ministerio Fiscal, y acuerda elevar cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), en cuanto incorpora mediante su artículo único siete Disposiciones Adicionales en la Ley 4/2000, de 27 de junio, por la posible infracción de los siguientes artículos de la Constitución:

-artículo 24.1 en relación con el artículo 117.3 de la Constitución, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; y

-artículo 9.3 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.

 


Fuente: WWF – Internacional
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